Embargo. vicios en la notificación

AutorNicolás Valero Lozano
CargoAbogado del Estado-Jefe en Murcia
Páginas767-776

    Informe realizado el 30 de noviembre de 2004 por don Nicolás Valero Lozano, Abogado del Estado-Jefe en Murcia.

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Con fecha 25 de noviembre de 2004, ha tenido entrada en este Servicio Jurídico petición de informe procedente de la Dependencia de Recaudación en relación con el escrito presentado por don Juan S. en nombre y representación de don J. en el curso del procedimiento de apremio que se sigue contra don ..... y su cónyuge doña .....

Con referencia al mismo deben tenerse en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

1. En el curso del procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra el deudor de la Hacienda Pública don J., fue embargada mediante diligencia de 22 de diciembre de 1992 la finca núm. XX inscrita en el Registro de la Propiedad de X. La diligencia de embargo, así como su ampliación, fueron debidamente notificadas a don J. y a su cónyuge doña Consuelo, con fecha 13 de enero de 1993 y 15 de septiembre de 1994, respectivamente. Así consta en el mandamiento de anotación preventiva de embargo que fue objeto de anotación en el Registro de la Propiedad el 2 de abril de 2002.

2. Con fecha 13 de junio de 2002, se dicta nueva diligencia de embargo, esta vez por importe de 133.267,34 euros, que se notifica a los deudores el 24 de julio de 2002. No obstante, examinada la documentación, se aprecia la existencia de un error en la notificación de la diligencia de embargo destinada a la cónyuge del deudor, consistente en que en lugar de figurar su nombre y apellidos (Consuelo J.), figura el nombre y apelli- Page 768dos de su hija ..... Sin embargo, y a pesar de ello, el acuse de recibo es firmado por don J., en condición de cónyuge. La fecha de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad es de 26 de mayo de 2003.

Posteriormente y mediante escritura pública de compraventa otorgada el 25 de septiembre de 2003, los cónyuges don ..... y doña ..... venden la controvertida finca XX a don ....., hermano de la deudora.

3. Iniciado el procedimiento para la enajenación de la citada finca mediante subasta pública, se realizan a ambos cónyuges las siguientes notificaciones:

a) Notificación de la valoración efectuada de los bienes que han sido trabados por esta Unidad en virtud del expediente ejecutivo que contra Vd. Se tramita, según lo dispuesto en el artículo 139.3 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. Firma el recibí de la notificación de ambos cónyuges su hija doña ....., con fecha 20 de octubre de 2003.

b) Notificación de acuerdo y providencia de subasta de 14 de junio de 2004. Como receptora de estas notificaciones firma la propia deudora doña ..... el 17 de junio de 2004.

Esta subasta se suspende por error en las cargas y falta de notificación al nuevo propietario.

c) Con fecha 14 de octubre de 2004, se vuelve a notificar a los cónyuges deudores la providencia y anuncio de la subasta a celebrar el 17 de noviembre de 2004. Firma como receptora la interesada doña .....

Asimismo, este trámite es puesto en conocimiento de don ..... mediante notificación realizada el 15 de octubre de 2004.

4. Con fecha 16 de noviembre de 2004, don ....., en nombre y representación de don ....., presenta escrito solicitando la nulidad de todo lo actuado desde la comisión del defecto de notificación hasta la fecha, incluyendo la celebración de la subasta acordada. Como único elemento probatorio acompaña copia de la notificación de la providencia y acuerdo de subasta efectuada a doña ....., y recibida por ella misma el 14 de octubre de 2004.

La subasta se celebra conforme estaba previsto el 17 de ..... de 200.., no obstante, el lote núm. 1 que incluía el bien objeto de litigio quedó desierto.

A la vista de estos hechos, la Dependencia de Recaudación eleva consulta a este Servicio Jurídico con objeto de determinar si el error padecido en la notificación realizada al cónyuge es causa de invalidez del procedimiento y, en su caso, sí se perdería la prelación en la anotación preventiva del embargo frente al Registro de la Propiedad. Page 769

A los hechos expuestos les resultan de aplicación las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto conviene precisar que examinada la documentación presentada por don Juan en nombre y representación de ....., se aprecia que no se cumplen los requisitos que sobre representación voluntaria vienen establecidos en la nueva Ley General Tributaria. En efecto, el art. 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en el apartado 1 que ´Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante [...]ª y en su apartado 2 que ´para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientosª.

Por su parte, el apartado 7 del citado precepto establece que ´La falta o insuficiencia de poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo competenteª.

Pues bien, conforme a estos preceptos debe requerirse al interesado para que acredite su representación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la nueva LGT, advirtiéndole que de no atenderlo en el plazo de diez días, se procederá sin más dilación...

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