Artículo 78

AutorJulio Ignacio Iglesias Redondo
Cargo del AutorProfesorTitular Interino de Derecho Civil
  1. LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DEL APARCERO

Hemos visto cómo, a diferencia de los arrendamientos de lugar acasarado, para esta modalidad de aparcería no se prevé ninguna modalidad de acceso a la propiedad de la tierra. Aunque aparentemente pueda parecer una desventaja para un aparcero como el de lugar acasarado que invierte todas sus expectativas personales y familiares, a la larga puede ser un estímulo para que se recupere la figura, pues al cedente, como es lógico, no le interesa a priori que se le imponga un posible acceso a la propiedad de su finca por el cesionario.

Por lo que al tanteo y retracto respecta se hace una importante modificación en relación al artículo 71 de la Compilación de 1963. En el derogado precepto sólo se reconocía un derecho de retracto sobre la totalidad de las fincas del lugar acasarado, de modo que si se vendían fincas aisladas, ya no tenía lugar el derecho de retracto2.

NOTAS

1 Este precepto se corresponde con los artículos 86 de la Proposición de Ley de 21 abril 1993 (cfr. B. O. P. G., III Legislatura, núm. 399, 27 abril 1993, pág. 11208) y 81 de la Proposición de Ley de 22 junio 1994 (cfr. B. O. P. G., IV Legislatura, núm. 90, 23 junio 1994, pág. 2188), que, a su vez, tienen origen en el artículo 44 del «Trabajo sobre la Compilación del Derecho civil de Galicia, elaborado por la Comisión...

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