Compraventa con poder extinguido: validez del contrato y buena fe del apoderado y del tercero. Asientos de presentación y terceros interesados en la inscripción

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas46-47

RESUMEN: La cuestión de si el poder utilizado para una venta está presumiblemente extinguido por muerte del poderdante debe debatirse en la esfera judicial no en la registral. La validez del contrato en tal caso necesita de la buena fe del tercero y también del apoderado. En caso de existir terceros interesados tienen que acudir a la esfera judicial, pero no pueden presentar documentos no inscribibles ni se les ha de notificar el recurso gubernativo.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa en la que el vendedor está representado por un apoderado que asevera la vigencia del poder. Posteriormente se presenta en el Registro un certificado de defunción (por la presunta viuda del vendedor) del que resulta que el vendedor murió el mismo día del otorgamiento de la escritura, pero de madrugada (a la 01:00) y se practica el asiento de presentación.

El registrador suspende la inscripción, pues considera que ha de aclararse la subsistencia del poder, dada la hora del fallecimiento. Cuando posteriormente se presenta el recurso contra su calificación notifica este hecho a la citada viuda presentante del certificado, a quien considera interesada, y luego recoge sus alegaciones.

El interesado recurre y alega que el registrador se ha extralimitado en su función, pues nunca tuvo que ser practicada la presentación de dicho certificado de defunción en el Registro, que no puede ser tenido en cuenta en su calificación. Añade que incluso aun cuando el poder estuviera extinguido, el contrato es válido porque el comprador es un tercero de buena fe.

Resolución: La DGRN revoca la calificación.

Doctrina: Comienza por indicar que el registrador...

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