Artículo 72

AutorJosé Cerdá Gimeno

NOTAS

a Antecedentes

Base de partida indispensable para la interpretación de la normativa reformada en 1990 en orden a esta materia va a ser la mínima referencia al porqué o antecedentes próximos de esa normativa ahora compilada. Cabe recordar aquí nuevamente que, al proceder el autor que suscribe al comentario de la normativa homóloga de la C.D.C.BAL. de 1961, hacía constar expresamente en aquella 1.a ed. de este volumen que el bloque normativo dedicado a «Los Heredamientos» [Capítulo II del Título II, «De las sucesiones», del Libro III, arts. 70 a 76 C.D.C.BAL. de 1961] se correspondía exacta y fielmente con la normativa emanada de la extraordinaria Comisión de Juristas de Ibiza y elaborada a toda prisa en el «Anteproyecto» de marzo de 1960, cuyo «Anteproyecto» había sido completamente acogido y aprobado por el respectivo «Anteproyecto» de la Comisión General de Codificación.

En otros lugares he dado cuenta de cómo fue el devenir de uno y otro «Anteproyecto» ahora citados y de cómo la entonces justificación del porqué de la normativa propuesta desde Ibiza en 1960 había sido asumida y aprobada en el difícil trámite censor del paso por la Comisión General de Codificación, que de modo enfático pero explícita y contundentemente afirmó con estas palabras [que subrayo especialmente]:

... tiende el proyecto a aproximarse al valioso antecedente de la Compilación Catalana..., constituye un estatuto propio, que, si en algunas de sus instituciones coincide con el Derecho mallorquín, se orienta en otras más acusadamente hacia el catalán...

.

Referencia también aquí ineludible que tan significativos párrafos fueron posterior y deliberadamente suprimidos de la Exposición de motivos de la Ley 5/1961. De otro modo expuesto: ¿quid prodest?

El conjunto normativo aludido dedicado a los denominados «Heredamientos» había sido contemplado como bloque unitario por quien esto suscribe en aquella 1.a ed. de 1961 de este volumen, no sólo por razón de perspectiva de conjunto, sino además por obvias consideraciones sistemáticas. De la misma manera ha parecido también ahora procedente el presentar en esta nueva edición de la obra el mismo modo de hacer que entonces.

Se explícita ampliamente por quien suscribe la correspondiente evolución normativa de cada precepto, que se corresponde con los homónimos de mis propios anteproyectos normativos de 1982 y 1984 [abreviadamente, Ant. C.G. 82 y Ant. C.B. 84], evolución que viene desenvuelta de doble modo: el uno, de tipo testimonial-documental, consignado al detallar la «dimensión normativa» del conjunto articulado [artículos 72 a 77 C.D.C.BAL. de 1990: aquí, arts. 72-74, dedicados genéricamente a todos los pactos «de institución»], dentro de un epígrafe nuevo -en cuanto a dicha dimensión normativa- globalmente dedicado a la actual «Perspectiva sincrónica» acerca de la materia de los pactos sucesorios; el otro, de carácter gráfico, presentado en los cuadros correspondientes que se acompañan en Anexo al final de este comentario. A uno y otro modo, aquí aludidos, remito en este lugar.

Intencionadamente ha variado la denominación genérica de la materia y es dable y notorio que el cambio del término «Heredamientos» por el término de «pactos sucesorios» tiene unos porqués que van más allá de lo estrictamente jurídico.

* Bibliografía

- La bibliografía anterior a 1981, presentada en la 1.a ed. de este volumen, sigue manteniendo vigencia, interés y actualidad. Aquí se reproduce de nuevo, con las aportaciones en dicho lugar reseñadas -que en el texto del presente volumen también aparecen citadas-, si bien ordenadas ahora sistemáticamente, como sigue.

Isábal, voz Donación universal, en E. J. Seix (si.), t. XII (Deu-Ejer), págs. 647 y 651 y ss.; Coll Carreras, «Sucesión contractual en Baleares», en el volumen Jornada de Derecho Foral, Palma de Mallorca, 1973, págs. 55 y ss.; Morey Umbert, «Un punto de vista sobre las donaciones universales. Utilidad actual de la institución», en Boletín Informativo núm. 3 del Colegio de Abogados, Palma de Mallorca, 1973, págs. 89 y ss.; Masot Miquel, «El contrato sucesorio en el Derecho foral de Mallorca: La donación universal de bienes presentes y futuros. Juicio crítico de la institución», en Anuario de Derecho Foral, t. I, Pamplona, 1975, págs. 285 y ss.; el mismo, El contrato sucesorio en el Derecho foral de Mallorca. La donación universal de bienes presentes y futuros, Palma de Mallorca, 1976; García-Arango, «El derecho sucesorio vigente en las Pitiusas», conferencia en el Colegio de Abogados de Baleares, en Palma de Mallorca, el 20 de febrero de 1979 (inédita).

- La bibliografía genérica relativa a los pactos sucesorios es más numerosa. Selecciono aquí la directamente consultada en lengua española y una muestra representativa de las obras más relevantes en otras lenguas, básicamente la italiana y la alemana.

- En lengua española pueden verse: Castillejo y Duarte, La forma contractual en el Derecho de sucesiones, Madrid, 1902; Roca Sastre, «La sucesión contractual en Derecho común y en las legislaciones forales», en Estudios de Derecho privado, t. II (Sucesiones), Ed. R.D.P., Madrid, 1948, págs. 341 y ss.; Lacruz Berdejo, Notas al Derecho de sucesiones, de J. Binder, Ed. Labor, Barcelona-Madrid, 1953, págs. 127 y ss.; Sapena...

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