Artículo 7

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto
  1. EL TERRITORIO NO AFORADO

    El gran problema territorial en Bizkaia es el de delimitar la vigencia del Fuero y del Código civil dentro de las villas. Esta es, según decía el preámbulo de la Compilación, «la debilidad interna del sistema: la imprecisión de la base territorial del Fuero». La Compilación se negaba a aceptar como solución que se trasladase el límite del Derecho común en las villas a todo el perímetro de su término municipal. Esto supondría, decía el mismo preámbulo, ganar una aparente estabilidad «al precio de la más costosa de las transacciones: quedar desarraigado (el Derecho foral) de extensas zonas rurales en las que precisamente se asientan los rasgos más típicos del patrimonio civil vizcaíno».

  2. LA COMPILACIÓN

    Con el fin de superar esta dificultad se redactó el artículo 3.°, que decía:

    «Artículo 3.° En la denominación de villa, respecto de las doce no aforadas enumeradas en el artículo anterior, se comprende todo el territorio actual o futuro de sus respectivos núcleos urbanos.

    Las heredades y tierras inmediatamente contiguas a los núcleos urbanos de las doce villas no aforadas se presumirán anexas a los mismos por subordinación o destino y estarán regidas, por tanto, por el Código civil, salvo que, constituyendo pertenecidos de un caserío, respondan a la unidad de explotación agrícola del mismo.

    También se presumirán anejos al núcleo urbano de las doce villas no aforadas y regidos por el Código civil:

    1. Las construcciones y espacios de terreno enclavados en su término municipal, cuando estén destinados a una explotación industrial, a usos o actividades distintas de las meramente agrícolas o no constituyan pertenecidos de un caserío.

    2. Los espacios de terreno enclavados en su término municipal afectados por planes de urbanización oficialmente aprobados, con arreglo a la actual o futura legislación sobre el suelo.

      Las precedentes reglas se aplicarán también a la ciudad de Orduña.

      Si la cuestión ha sido siempre compleja, la publicación de este artículo 3.° hacía aún más difícil investigar si había, y cuántos y quiénes fueran, los aforados existentes en la zona rural de las villas. La oscuridad de esta norma me permitió redactar la tesis doctoral en la que era su eje, por lo que quizá no debiera censurarla demasiado.

      La Compilación parece compartir las tesis de Balparda, a las que en otro lugar me he referido, según las cuales el Fuero es la ley del caserío, y debe extenderse a todos los caseríos y no a otras formas de...

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