Artículo 66

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 66.

  1. Los recursos directos contra disposiciones generales gozarán de preferencia y, una vez conclusos, serán antepuestos para su votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo, sea cual fuere su instancia o grado, salvo el proceso especial de protección de derechos fundamentales.

I. FASE FINAL DE ALEGACIONES EN LA PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA

La fase final de alegaciones en la primera o única instancia está constituida, en el proceso administrativo ordinario común, por una vista o unas conclusiones escritas. También se prevé la posibilidad de que dicha fase final de alegaciones no tenga lugar (art. 62.1 LJCA).

La solicitud de celebración de vista o de presentación de conclusiones se puede formular en dos momentos distintos: a) por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación; o b) por escrito presentado en el plazo de tres días desde la notificación de la diligencia de ordenación (o providencia) mediante la que se declare concluso el periodo de prueba (art. 62.2 LJCA).

Según el art. 62.3 LJCA el Juzgado o Tribunal debe acordar la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas en los siguientes casos:

  1. si lo piden todas las partes, supuesto en el cual el órgano judicial está vinculado a las peticiones coincidentes (tanto en lo que concierne a la necesidad de que exista la fase de alegaciones finales como en lo relativo a su forma oral o escrita);

  2. si, habiéndose practicado prueba, lo solicita alguna de las partes;

  3. si lo pide el demandante;

Además, el art. 62.4 LJCA, para el caso de que las partes no hubieran formulado solicitud alguna, autoriza al Juzgado o Tribunal a acordar la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas cuando lo requiera la índole del asunto.

La regulación contenida en los apartados 3 y 4 del art. 62 LJCA, a la que se acaba de hacer referencia, suscita dos dudas. La primera se deriva del derecho que se concede al demandante de conseguir la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas en el caso de que no se haya practicado prueba, el cual no se concede al demandado. Cabría preguntarse si nos encontramos ante una quiebra del principio de igualdad de armas. La respuesta, sin embargo, habría de ser negativa, habida cuenta de que el demandado, con su contestación, ha de tenido oportunidad de pronunciarse sobre la totalidad de las alegaciones del demandante en el proceso, situación distinta en la que se halla el demandante en relación con las alegaciones del demandado. La segunda duda consiste en dilucidar si, a pesar de la redacción literal del art. 56.4 LJCA, el órgano judicial puede acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas en el caso de que todas las partes hayan solicitado que no tengan lugar, o cuando la solicitud de realización de dichas actuaciones procesales parta sólo del demandado en un proceso en el que no se haya practicado prueba. Aunque el precepto que se acaba de citar menciona sólo los casos de inexistencia de solicitud alguna, no puede privarse al órgano judicial de la facultad de acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas si considera necesario que las partes «concreten los hechos y puntualicen, aclaren o rectifiquen cuanto sea necesario para delimitar el objeto del debate» (art. 63.2 in fine LJCA) o si plantea la tesis del art. 52.2 LJCA.

Por otro lado, en la interpretación del art. 62.3 y 4 LJCA debe tenerse presente que la referencia a las partes comprende al demandante y a todos y cada uno de los demandados, de forma que, en un proceso en el que se haya practicado prueba, basta con la solicitud de cualquiera de los demandados para que haya de celebrarse vista o se permita la formulación de conclusiones escritas. La interpretación contraria introduciría una injustificable desigualdad de trato.

Finalmente, el art. 62.3 LJCA, por remisión al art. 61.4 de la misma Ley, deja a salvo el derecho de las partes de efectuar alegaciones sobre el resultado de la prueba practicada de oficio, en los casos en los que dichas...

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