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- Tomo XXVI - Ley Sobre el Derecho Civil Foral Del País Vasco
- Libro I. Del Fuero Civil de Bizkaia
- Título I. De la Aplicación de las Normas Forales
- Capítulo I. Ámbito de Aplicación
- Sección Primera. Ámbito Territorial
Artículo 6
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
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TERRITORIO AFORADO: VILLAS Y CIUDAD
La ley define aquí el territorio aforado y lo hace en términos muy similares a los del artículo 2 de la Compilación derogada:
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Mantiene la dualidad de legislación. La Ley foral rige en el Infanzonado o Tierra Llana; en el resto de Vizcaya rige el Código civil, aunque no sin algunas alteraciones que he de examinar.
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Enumera las villas y ciudad. La lista es idéntica a la de la Compilación, pero hay que matizarla, porque, en primer lugar, al referirse la ley a Bilbao, aunque lo hace separadamente, no dice rotundamente que «todo el término municipal» queda sometido al Código, sino que cita simplemente al «actual término municipal de Bilbao». La diferencia es importante, pues cuando entró en vigor la Compilación se le habían anexionado las anteiglesias de Abando, Begoña y Deusto, en las cuales (con excepción de la parte anexionada en 1870) seguía rigiendo el Fuero y todas ellas perdieron su carácter de aforadas en 1959 por la categórica declaración de que en todo Bilbao debía regir el Código civil. Incluso estos efectos se extendieron a la anteiglesia de Erandio, anexionada en 1941 y que seguía siendo aforada en su totalidad.
Erandio se segregó de Bilbao para ser de nuevo municipio independiente, tras la transición democrática, y había dudas sobre la posible recuperación de su foralidad. El artículo 6 elimina estas dudas, ya que el Derecho común solamente rige en el «actual término municipal de Bilbao».
La situación de las anteiglesias incorporadas a Bilbao después de la Compilación (Sondica, Derio, Zamudio y Loiu) y que recuperaron su autonomía antes de la vigencia de la nueva ley, no admite dudas, pues en ningún momento perdieron su carácter foral, ya que a partir de la Compilación las modificaciones administrativas no afectaron a la legislación civil (art. 4 de la Compilación).
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PROBLEMAS EN ALGUNAS VILLAS
El artículo 4 también crea algunos problemas. La Compilación produjo conflictos, al eliminar el Fuero de las anteiglesias anexionadas, no solamente en Bilbao, sino también en Marquina, donde se planteaban dudas con referencia a Xemein, anteiglesia incorporada antes de la Compilación. Los conflictos a que da lugar la nueva Ley civil foral son menores, pero también existen:
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En el término municipal de Bilbao, Erandio sigue siendo un tema de discusión. Algunos letrados han pensado que, a partir del momento en que recuperó su autonomía administrativa, volvía a ser una anteiglesia aforada, pero...
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