Artículo 54. Solicitud

AutorInmaculada Sanchez Ruiz de Valdivia
Cargo del AutorProfesora Titular acreditada a Catedrática de Derecho Civil. Directora de la Cátedra de Derecho Registral de la Universidad de Granada
Páginas381-387
381
Artículo 54. Solicitud
1. El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor mayor
de 16 años, con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos
de la patria potestad, o del tutor. A falta de la asistencia de los mismos, se nombrará
defensor judicial al menor para instar el expediente. El Ministerio Fiscal asumirá su
representación y defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.
2. A la solicitud se acompañarán, en su caso, los documentos que acrediten la concu-
rrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o benefi-
cio de mayoría de edad, así como la proposición de prueba que considere pertinente.
COMENTARIO
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Profesora Titular Acreditada a Catedrática de Derecho Civil
Directora de la Cátedra de Derecho Registral de la Universidad de Granada
Es importante advertir el ámbito subjetivo en la emancipación por conce-
sión judicial. Nos proponemos aclarar quién es la persona legitimada para soli-
citar la emancipación por concesión judicial (¿el menor o los padres?) y quién
es quién finalmente la concede: ¿los padres o el juez?
En ambos interrogantes la presencia de los padres resulta necesaria, que
no imprescindible, tal y como prevé el precepto que comentamos. Tal y como
se indica, la presencia o asistencia de los progenitores no privados de la pa-
tria potestad o que no estén suspendidos como padres o tutores no produce
más efectos que los de evitar que el menor tenga que ser representado por el
Ministerio Fiscal o el defensor judicial.
En este sentido y tal y como se infiere del artículo 170: “El padre o la ma-
dre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fun-
dada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en
causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés

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