Artículo 54

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. NORMAS DE PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS O EMBALSES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

    En el artículo 54 de la Ley de Aguas se regulan tres supuestos distintos de protección de acuíferos o embalses subterráneos, estableciendo para cada uno de ellos los requisitos y criterios generales de dicha regulación que, conforme dispone el apartado 4, se desarrolla en los artículos 171 a 173 del R. D. P. H. La razón determinante de esta regulación específica de supuestos excepcionales de explotación de acuíferos es la necesidad de atender, con medidas especiales, a la conservación, en cantidad y calidad, de las aguas subterráneas que, por su propia pecularidad de aguas situadas en el subsuelo, constituyendo verdaderos embalses subterráneos, resultan, si no más vulnerables que las superficiales, sí al menos de más difícil control en orden a su conservación. En muchos lugares de nuestra geografía, los acuíferos subterráneos han sufrido ya un importante deterioro o existe un riesgo evidente de que lo sufran y el legislador ha tenido que dictar normas especiales que remedien el daño y eviten que prosiga.

    El Tribunal Constitucional, en su sentencia 227/1988, ha equiparado estos tres supuestos de protección de acuíferos, del artículo 54 de la Ley de Aguas, a los de los dos primeros apartados del artículo 53 de la misma Ley, manteniendo que, al igual que éstos, el artículo 54 tiene sólo valor supletorio del Derecho que puedan establecer las Comunidades Autónomas con competencia sobre los aprovechamientos hidráulicos en las cuencas intracomunitarias.

  2. ORDENACIÓN LEGAL DE LA SOBREEXPLOTACIÓN DE ACUÍFEROS

    Es este supuesto de sobreexplotación de embalses subterráneos el más preocupante, por constituir un proceso de agotamiento de unos recursos de agua que han venido sirviendo de elemento vital y medio de desarrollo de poblaciones y comarcas de gran importancia y extensión. Es imprescindible atajar ese proceso y ordenar del mejor modo posible la explotación del acuífero de que se trate si se quiere evitar o, al menos, mitigar la crisis socio-económica, más o menos amplia, que, en otro caso, se presenta como inexorable. Cabría admitir que se realizara una explotación de un acuífero similar a la de una mina (y, en este sentido, se habla de explotación minera del agua), pero no es éste el suceso normalmente deseable por las implicaciones de todo tipo que lleva consigo la falta de agua y la dificultad -o casi imposibilidad- que entraña a veces la sustitución de los recursos hídricos extinguidos por otros de distinta procedencia(1).

    1. Concepto de sobreexplotacion

      El artículo 171.2 del R. D. P. H. establece que se considerará que un acuífero está sobreexplotado o en riesgo de estarlo cuando se está poniendo en peligro inmediato la subsistencia de los aprovechamientos existentes en el mismo, como consecuencia de venirse realizando extracciones anuales superiores o muy próximas al volumen medio de los recursos anuales renovables, o que produzcan un deterioro grave de la calidad del agua. La existencia de riesgo de sobreexplotacion se apreciará también cuando la cuantía de las extracciones, referida a los recursos renovables del acuífero, genere una evolución de éste que ponga en peligro la subsistencia a largo plazo de sus aprovechamientos(2).

    2. Procedimiento de declaración de sobreexplotación. Fases y efectos de cada fase

      El procedimiento de la declaración de sobreexplotación del acuífero se iniciará -dice el artículo 171.3 del R. D. P. H.- por la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, de oficio, a instancia de la comunidad de usuarios del acuífero, si la hubiera, o de usuarios que acrediten estar utilizando legalmente, al menos, la mitad de los volúmenes extraídos anualmente. El Organismo de cuenca elaborará un estudio sobre la situación del acuífero en el que se justifique, en su caso, la procedencia de la declaración; para ello deberá solicitar informe al Instituto Geológico y Minero de España. A la vista del estudio y, en su caso, del citado informe, y oído el Consejo del Agua, la Junta de Gobierno resolverá expresa y motivadamente sobre la declaración provisional de acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo.

      Se pueden distinguir dos fases en este procedimiento de declaración de sobreexplotación de un acuífero:

      En la primera fase, de declaración provisional de...

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