Artículo 539

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas699-699

Page 699

La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.

El art. 539 CP está en relación con el art. 22 CE, al hacer referencia a las «asociaciones legalmente constituidas», mientras que los arts. 540 y 514.4 del citado texto sancionador, han de relacionarse con el art. 21 de la CE, al tipificar aquéllos conductas contrarias al derecho de reunión. Partiendo de ello, habrá de decirse que el art. 539 CP sanciona a la autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a un asociación legalmente constituida sin previa resolución judicial o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones; por consiguiente, es claro, por un lado, que el sujeto activo ha de ser una autoridad o funcionario público y el sujeto pasivo del delito una asociación legalmente constituida; y por otro, que la...

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