Legislación: DLGS. 21 Maggio 2004, núm. 127, de transposición de la Directiva 2001/95/CE

AutorAlessandra Cordiano
CargoDottore di ricerca en Derecho patrimonial europeo y becaria de la Escuela de especialización de Derecho civil de la Univ
Páginas1230-1233

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    Alessandra Cordiano actualmente investiga en la cátedra de Istituzioni di diritto privato en la Facultad de Derecho de la Universidad de Verona.

Antes de que se promulgara la Directiva 92/59/CEE, sobre seguridad general de los productos, no existía en Italia una regulación general de esta Page 1231 materia ni tampoco una ley protectora de los consumidores. Existía, eso sí, una abundante reglamentación casuística sobre las características y las exigencias de seguridad de determinados productos, junto con una gran cantidad de normativa específica de carácter técnico y una consolidada estructura de organismos acreditados para expedir certificaciones. La transposición de la Directiva que se examina y también de la Direttiva 2001/95/CE, que la modifica, ha tenido lugar en Italia de manera íntegra y casi textualmente. El dlgs. núm. 115, de 17 de marzo de 1995 y el subsiguiente dlgs. núm. 127, de 2004, son fieles normas de transposición, tanto del contenido como de la sistemática de la norma europea. A pesar de ello, ni las Autoridades públicas, ni los técnicos o la doctrina han mostrado todavía una especial sensibilidad por este tema; tampoco existe un sistema coordinado de estructuras administrativas que permita un control efectivo sobre la seguridad de los productos.

En cuanto al campo de aplicación y, en particular, en relación con el principio de subsidiariedad, Italia optó por la exclusión de la aplicación del decreto si ya existían previsiones específicas sobre seguridad de algunos productos. De manera que si ya se habían promulgado normas en torno a ciertos requisitos de seguridad o que disciplinaban algunos riesgos, entonces el decreto sólo se aplicaba en lo no regulado por esa normativa especial. Pero, en el año 2001, como consecuencia de una configuración divergente y ambigua del principio de seguridad en el panorama europeo, el legislador comunitario precisó mejor la extensión de dicho principio y ello ocasionó que el citado decreto acabara aplicándose también a los productos que ya tenían normativa específica, aunque sólo los artículos 5 a 18 (deberes accesorios de productores y distribuidores, deberes y facultades de los Estados miembros, sistema de intercambio de información y Rapex y organismos administrativos de control).

Este sistema diferenciado de subsidiariedad genérica y específica ha sido seguido al pie de la letra en el artículo 1 del decreto del 2004.

En cuanto a los productos que caen bajo el ámbito de...

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