Artículo 42

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
  1. UTILIDAD PÚBLICA DE LOS TRABAJOS REQUERIDOS PARA LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

    El artículo 42.1 -dice el T. C. en su sentencia 227/1988- debe interpretarse en el sentido de que la potestad que atribuye al Gobierno alcanza sólo a los planes que corresponde elaborar y revisar a la Administración del Estado o a organismos que de ella dependan, pues, en materia de su propia competencia, la declaración de utilidad pública de los trabajos, estudios e investigaciones requeridas corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la doctrina establecida en la sentencia del T. C. 37/1987, de 26 marzo.

  2. Utilidad pública de los trabajos previstos en los Planes Hidrológicos

    Como consecuencia de que la aprobación de los Planes Hidrológicos de cuenca implica la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el Plan, los Organismos de la Administración competentes podrán iniciar las actuaciones necesarias para la realización de los mismos, debiendo estarse, por lo que respecta a las eventuales indemnizaciones por ocupación temporal de bienes de particulares o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR