Artículo 387

AutorAntonio Pau Pedrón
Cargo del AutorRegistrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

En caso de fallecimiento de un MÈdico del Registro Civil o concurrencia de otra causa que produzca la vacante del cargo, el Juez Encargado dar· cuenta en el plazo de tres dÌas a la DirecciÛn General.

  1. Las causas de vacante

    No es f·cil imaginar otra causa de vacante, distinta del fallecimiento, de la que tenga conocimiento el Juez Encargado antes de que la DirecciÛn de los Registros. La excedencia, la situaciÛn de servicios especiales, la jubilaciÛn voluntaria o forzosa, o la inhabilitaciÛn, son situaciones declaradas por la DirecciÛn o son comunicadas a ella por el Ûrgano que la haya determinado.

  2. La notificaciÛn a la DirecciÛn General

    Respecto del plazo de tres dÌas, dentro del cual debe el Juez Encargado poner en conocimiento de la DirecciÛn General que se ha producido una causa de vacante, ha de tenerse en cuenta: a) que ´no se computar· el dÌa en que acaezca el hecho inicial del plazoª (art. 6 R. R. C, in fine), siendo aquÌ ´el hechoª, no el que causa la vacante, sino el conocimiento de...

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