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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Quinto. De las Reglas de los Expedientes en General
- Sección Primera. De Sus Supuestos y Tramitación
Artículo 353
Autor | José María Ferrer de la Puente |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Madrid |
El desistimiento, como forma de poner fin a un expediente, está regulado por el artículo ahora examinado, que supedita su solicitud a un requisito inicial de procedimiento, cual es el de que se formule antes de que haya recaído resolución definitiva en un expediente o recurso, al tiempo que establece un sencillo mecanismo para que el promotor o partes puedan interesarlo. Ya que permite que se efectúe mediante escrito o por comparecencia debidamente diligenciada.
El segundo párrafo del texto se refiere a su vez al trámite posterior de tal petición de desistimiento, concretado en que el mismo debe ser comunicado a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal; pudiendo aquéllas y éste, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, instar la continuación del expediente.
Precisamente en relación con esta posibilidad de que el expediente deba continuar hasta su conclusión, dejando sin efecto la petición de desistimiento formulada por el promotor o por alguna de las partes, surge el mayor interés del precepto legal; pues, como es fácil de comprender, si dicha petición es admitida sin reservas, el Encargado pondrá fin al expediente mediante el correspondiente Auto que, admitiendo aquélla, acordará el definitivo archivo de las actuaciones.
Tal aceptación sin reservas debe producirse cuando la naturaleza de la pretensión se refiera al ejercicio de un derecho o petición de una declaración, que sólo incumba y afecte al peticionario, y siempre que la razón de la incoación de un expediente no obedezca al deseo y finalidad de hacer coincidir la realidad extrarregistral con el contenido del Registro Civil. Así, tratándose de pretensiones relacionadas con la adquisición de la nacionalidad española, a través de cualquiera de sus procedimientos, o de un cambio de nombre y apellidos, o de un expediente para contraer matrimonio civil; en último término, de aquellos casos en los que se ejercita un derecho, la renuncia a su definitiva obtención no debe ser objeto de impedimento alguno. Siendo evidente que a nadie perjudica el desistimiento.
Contrariamente, resulta impensable aceptarlo cuando la razón de ser del expediente responde a la finalidad de inscribir fuera de plazo tanto un nacimiento, cuanto un matrimonio o una defunción; o cuando se pretende modificar algún error, cuya realidad se acredita en el curso del expediente; e incluso cuando a instancia del Ministerio fiscal se ha ampliado la necesidad de tal rectificación a errores...
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