Artículo 331

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. CORRECCIÓN DE INFRACCIONES

Las infracciones relativas al Registro que no constituyan delito o falta serán corregidas, según su importancia, con multa que no exceda de 2.000 pesetas, sin perjuicio, en su caso, de las correcciones administrativas a que hubiere lugar.

El Ministro puede imponer multas en la máxima cuantía; las que imponga la Dirección, el Juez de Primera Instancia o el encargado del Registro no podrán exceder, respectivamente, de 1.500, 1.000 ó 500 pesetas

(1).

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(a) Igual...

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