Clasificación de las actuaciones de información y asistencia

AutorIrene Rovira Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario (UOC)
Páginas107-112

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Después haber analizado y concretado el concepto de los deberes de información y asistencia y de haber estudiado sus fundamentos, procede entrar a valorar las diferentes actuaciones que los componen y que sirven como instrumentos para su materialización. Sin embargo, antes debe delimitarse el orden y la clasificación que se seguirá para su análisis, ya que, con base en los distintos aspectos y características de las actuaciones expresamente enumeradas, pueden elaborarse diferentes propuestas de catalogación.

No obstante, resulta innecesario recordar que la primera distinción básica que se realizará será entre las actuaciones que componen el deber de información y las que configuran el de asistencia, pues, a pesar de que algunas veces se regulen de forma conjunta, ha quedado demostrado que son dos obligaciones independientes. Así, el primer criterio clasificador será en función de si las actuaciones van dirigidas a dar a conocer a los obligados tributarios la regulación de sus derechos y obligaciones y la interpretación que de la misma hace la Administración o si están encaminadas a ayudarles en su ejercicio o cumplimiento, a partir de lo que se aplicarán el resto de criterios que se detallan a continuación.

6.1. En función del contenido

Además de la función que persigue el contenido de las diferentes actuaciones (lo cual ya determinará de por sí si son de información o asistencia), puede servir como criterio de clasificación el hecho de que sea genérico o personalizado, y es

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que, como se ha visto, puede ser de interés general o hacer referencia a la situación tributaria de un obligado tributario en particular116. A su vez, este último puede diferenciarse en función de si es relativo o no al curso de un procedimiento, de la misma forma que, en el caso de las actuaciones de información, podrá versar sobre derechos y obligaciones actuales o de carácter futuro.

Sin embargo, téngase en cuenta que una misma actuación puede incluirse en varias o incluso en todas estas categorías, como es el caso, por ejemplo, de los servicios de información de las Delegaciones y Administraciones tributarias117.

6.2. En función de los destinatarios

Otro de los criterios que puede seguirse para clasificar las actuaciones de información y asistencia es en función de sus destinatarios, es decir, con base en si se dirigen a un sujeto en concreto o a la totalidad de obligados tributarios (o, cuanto menos, una parte significativa). Así, y a pesar de que pudiera parecer una reiteración del criterio anterior, la información particular no siempre se dirigirá a un sujeto específico ni la general irá destinada a una pluralidad de obligados, ya que, citado de nuevo el ejemplo de los servicios de información de las Delegaciones y Administraciones tributarias, hay actuaciones destinadas a un único ciudadano en las que nada impide que su contenido sea generalizado118. Asimismo, y de forma contraria, recuérdese que el artículo 86 de la

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LGT impone la obligación de publicación de las contestaciones a las consultas tributarias escritas, por lo que, si bien su contenido es claramente particular, su destinatario será general.

6.3. En función de la forma de iniciación

También podría adoptarse como base para la clasificación de las diferentes actuaciones su modalidad de iniciación, y es que, como se desprende a simple vista, mientras...

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