Artículo 322

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. CAPACIDAD DEL MAYOR DE EDAD

La mayoría de edad se alcanza de un modo automático, por el simple hecho de haber cumplido dieciocho años. Con ella se adquiere un nuevo estado civil, que implica plena independencia (salida de la patria potestad o de la tutela) y, como dice el presente artículo, capacidad de obrar para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por el Código civil. Por consiguiente, la capacidad de obrar del mayor de edad es la regla general, y la incapacidad una excepción que -como dicen Díez-Picazo y Gullón(1)- habrá que alegar, probar e interpretar restrictivamente.

La única excepción a la plena capacidad de obrar del mayor de edad es la consignada en el artículo 172, párrafo 2.°, que exige la edad de treinta años cumplidos para poder adoptar; excepción que...

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