El agrarismo en la publicidad registral

AutorFrancisco Corral Dueñas
CargoDoctor en Derecho. Registrador de la Propiedad - Consejero Secretario de la Revista
Páginas857-892

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I Planteamiento

Es una idea generalmente admitida que la propiedad actualmente tiene una consideración muy distinta a la que antes tenía. No nos remontamos a Roma, ni siquiera a los tiempos de la codificación, en la que el dominio implicaba unas facultades prácticamente absolutas, sólo con muy excepcionales limitaciones. A partir de la Constitución de Weimar, ya avanzado el siglo xx, la función social de la propiedad pasa de ser una idea doctrinal a plasmarse en las normas positivas, y se generaliza la idea de que la propiedad impone no ya sólo limitaciones, sino incluso también obligaciones de carácter positivo.

Por otra parte, la escasez del suelo que tiene lugar por el estallido de las grandes urbes y la expansión incontrolada de las edificaciones origina la necesidad de regular su aprovechamiento más adecuado mediante toda una normativa, que se ha generalizado en la mayoría de los países, por lo que se ha procedido a la ordenación del territorio como algo imprescindible.

Y he aquí como el Registro de la Propiedad, que es un instrumento fundamental para conseguir la publicidad inmobiliaria en general, se ha revelado Page 858 también como medio necesario para centrar la de la ordenación territorial en particular, superponiendo a los cánones clásicos que concebían la publicidad registral sólo como soporte a la seguridad de los derechos y del tráfico, esa otra faceta de los libros regístrales como eficaz medio de cooperación con los fines sociales y generales. El Registro de la Propiedad que sirvió para defender «aquella» propiedad, sirve también para basar y defender «esta otra» propiedad actual.

Ciertamente, la Ley Hipotecaria de 1861, promulgada en una época liberal, se dictó para defender la propiedad individualista según la idea por entonces imperante, corrigiendo las normas antes vigentes, «condenadas por la ciencia y por la razón», según se nos dijo en su luminosa Exposición de Motivos. Lo curioso es que aquella regulación, destinada a defender las adquisiciones de los titulares y asentar la seguridad jurídica para las transmisiones y el crédito territorial, se ha revelado, a través de los tiempos, como adecuada también para servir de cauce a las nuevas directrices funcionales y sociales del dominio del suelo que imperan en la ideología actual. Tanto las leyes urbanísticas como las agrarias, al ordenar el territorio y regular el uso del suelo, acuden a la publicidad registral y encuentran en el Registro el medio indispensable para orientar la política territorial y conservar las mejoras estructurales obtenidas mediante la actuación de las Administraciones. Quizá fue Ramon de la Rica el que más certeramente ha estudiado la evolución de la función social de la propiedad en el Registro y ha centrado mejor el tema en las tendencias actuales. En su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación («Realidades y problemas en nuestro Derecho Registral Inmobiliario», leído el 12 de marzo de 1962) dijo que los legisladores de 1861 concibieron su sistema en plena época de liberalismo capitalista y lo proyectaron sobre una propiedad quintaría. Estaba además en marcha la obra de la desamortización que entregó a los particulares ingentes masas de fundos rústicos, y los legisladores se percataron de la necesidad de facilitar capital con base en la tierra y trataron de asegurar el crédito territorial y dar también seguridad al dominio. Pero ha transcurrido un siglo desde entonces y la propiedad no es idéntica; las doctrinas de la función social, del bien común, del abuso del derecho, del intervencionismo del Estado, del nuevo Derecho Agrario y de arrendamientos, del acceso a la propiedad, etc., han pasado de la esfera de la teoría al orden práctico de la legislación y los hechos. Y, desde otro punto de vista, también las necesidades sociales han cambiado enormemente y han obligado al Estado a una intervención creciente para controlarlas, ordenarlas y satisfacerlas: De una propiedad privada individual entregada a su libérrimo arbitrio por el liberalismo económico, se ha pasado a una propiedad en marcado matiz social o de interés público que impone nuevos deberes a los propietarios en aras del bien común y para satisfacción de aquellas necesidades sociales.

Page 859Sigue diciendo que la función social que la propiedad inmueble debe cumplir, la sujeción al bien común, que hoy nadie discute, halla en la institución del Registro de la Propiedad y en su sistema el instrumento más apto, el auxiliar más idóneo para el cumplimiento práctico de las funciones que esas modernas concepciones requieren. Su razonamiento es bien sencillo y convincente: la propiedad privada inscrita en el Registro cumple dócil y acata resignada los mandatos del Estado relativos al cumplimiento de la función social en los muy diversos órdenes que ésta abarca, por el contrario, la propiedad no inscrita vive en la clandestinidad y suele convertirse en anárquica y con facilidad rehuye o se exime de sus deberes sociales.

En resumen, concluye La Rica que nada tienen de común las necesidades actuales con las razones jurídicas que en su día motivaron la implantación del sistema registral. Pero, por fortuna, dice, nuestro sistema posee la virtud de haber servido para las finalidades perseguidas por sus creadores en lo que tienen de permanentes (seguridad del dominio y seguridad del crédito territorial) y a la vez para servir a las nuevas exigencias de nuestro tiempo. Es un instrumento útil para el concepto actual de la propiedad; por eso la política social, al traducirse en aplicaciones prácticas como colonización, concentración parcelaria, política forestal, acceso a la propiedad y créditos sociales, encuentra en los libros del Registro una colaboración insustituible e indispensable.

II Antecedentes

El agrarismo, en su aspecto reformista del suelo, según opinión de Ballarín 1, se inicia bajo el reinado de Carlos III, ya en la segunda mitad del siglo XVIII, a raíz de la exaltación hecha por la escuela de los fisiócratas, de la agricultura como fuente matriz y principal de todas las riquezas. Así se reflejó en los famosos «Informes» y «Expedientes» redactados en materia agraria por los ilustrados, que pretendían la doble finalidad de una mejor distribución de la riqueza y el aumento de la producción.

Como realizaciones prácticas, son hitos importantes de esta época de Carlos III las actuaciones que se inician en lo que después se ha venido a llamar reforma agraria y que consistieron en los repartos de tierras concejiles entre los labradores, de 1761 a 1768, y, sobre todo, en la gran obra de colonización y repoblación de Sierra Morena, encomendada a don Pablo de Olavide por Real Cédula de 5 de julio de 1767 2.

Page 860Es curioso reseñar que aunque en aquella época aún no existía el Registro ni su antecedente, las Contadurías de Hipotecas, creadas un año después, ya se quiere echar mano de un incipiente sistema de publicidad registral, para garantizar la conservación de los lotes repartidos. Así, en el capítulo XII se establece que en cada pueblo habrá un Libro de Repartimiento, que contenga el número de las suertes o quiñones en que está dividido, y en el LXIV se ordena que «de las enajenaciones que se hicieren en personas hábiles, esto es, labradores, legos y contribuyentes, y enajenándose la suerte entera, y no por partes, se tomará la razón en el Libro de Repartimientos, para que conste la mutación de dueño».

La Guerra de la Independencia y los pendulazos políticos posteriores fueron factores negativos para el desarrollo de la agricultura. Tan sólo cabe señalar como disposiciones destacables la de 1813, que declaró cerradas a la ganadería todas las tierras de dominio particular, frente a los viejos privilegios de la Mesta, la de 1820, que declaró de libre enajenación las tierras sujetas a mayorazgos, vinculaciones y fideicomisos, y la de 1834, que legitimó las roturaciones arbitrarias, concediendo el acceso a la propiedad a los labradores que trabajasen las tierras.

Quizá el acontecimiento de mayor relevancia en esta época intermedia fue la legislación desamortizadora, mediante la cual se pusieron en venta numerosísimas tierras a bajo precio, que fueron adquiridas por quienes vinieron a formar una nueva clase no menos individualista y potente que la nobleza; según conocida frase, la desamortización hizo más ricos a los ricos y más pobres a los pobres.

No han faltado opiniones que han querido encontrar en el aseguramiento de estas propiedades adquiridas por la desamortización la base para que se urgiese la redacción de la Ley Hipotecaria, anticipándola al Código Civil, cuyo proyecto andaba por entonces paralizado por los obstáculas de los fora-Page 861listas. No aceptamos esa idea, que ya es agua pasada de todos modos, pero lo cierto es que el 8 de febrero de 1861, se promulgó la Ley que ha supuesto el decisivo hito que todos conocemos en cuanto a la regulación del...

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