Artículo 318

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas521-522

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Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

De conformidad con el art. 318 CR los sujetos activos de estos delitos son también los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos, y quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, dentro del concepto de encargado de obra cabe igualmente la alta dirección, la media y la de simple rector de la ejecución o capataz, es decir, cualquier persona que asume o a la que se confía la realización de una tarea con mando sobre otros y con función general de vigilancia y cuidado, pues tales encargados o delegados tienen la obligación de conocer las normas de seguridad y de hacerlas

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