Artículo 3: Hecho imponible

AutorIsaac Merino Jara

Artículo 3.—HECHO IMPONIBLE

Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.º de esta Ley.

Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento de anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

COMENTARIO

Como ya se ha dicho, en el artículo 1 se define la materia gravada por el impuesto, que no es otra que el patrimonio neto. En el primer párrafo del artículo 3 se concreta el vinculo que debe existir entre ese patrimonio y el sujeto pasivo mediante el término titularidad, lo cual pone de relieve que el legislador ha querido gravar «la riqueza que va ligada al poder que confiere la titularidad jurídica. Titularidad jurídica que posee siempre un contenido patrimonial. Esta riqueza no es una manifestación unívoca, aunque sea probablemente el poder de enajenación o disposición su expresión fundamental. En cualquier caso, el legislador no ha supeditado el gravamen de la titularidad patrimonial entendida como poder jurídico a la concurrencia de un determinado contenido; como no ha supeditado tampoco la sujeción de los bienes a su capacidad para producir rentas» (A. AGULLÓ AGÜERO, («Objeto y sujeto en el I.E.P.P.F. Algunas reflexiones en torno a la capacidad económica gravada, el sujeto pasivo y el concepto de patrimonio utilizado en este impuesto», Estudios de Derecho y Hacienda, vol. II, I.E.F., Madrid, 1977, pág. 950). Asimismo, en este primer párrafo se precisa que la titularidad del patrimonio neto que interesa es la existente en el momento del devengo, esto es, se tiene en cuenta el patrimonio neto de que sea titular una persona física en un día determinado, concretamente, el momento del devengo, no el que se tenga un día diferente, ni tampoco el que se tenga durante un determinado período de tiempo. Ello significa que si en el momento del devengo los bienes han sido transmitidos, tanto da mortis causa o inter vivos, onerosa o lucrativamente, quien en el pasado fue su titular no tendrá que incluirlos en su declaración del impuesto, quien deberá hacerlo será su titular actual. A la vista de ello pudiera pare- cer razonable que ese patrimonio neto tendría que ser el resultado de computar los bienes y derechos, las cargas y gravámenes y las deudas atendiendo al valor que tuvieran en el momento del devengo, sin embargo...

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