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- Comentario a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
- Título VII. De la Ejecución de las Medidas
- Capítulo III. Reglas Especiales para la Ejecución de Medidas Preventivas de Libertad
Artículo 58. Información y reclamaciones
Autor | José Antonio Martínez Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogado y Doctor en Derecho |
Páginas | 426-428 |
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Los menores recibirán, a su ingreso en el centro, información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. A los que tengan cualquier género de dificultad para comprender el contenido de esta información se les explicará por otro medio adecuado.
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Todos los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al Director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la entidad pública o autoridades competentes, en caso contrario.
En contenido de este precepto también está regulado en la Regla 24 de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, al reconocer que en el momento del ingreso, todos los menores deberán recibir copia del reglamento que rija el centro de detención y una descripción escrita de sus derechos y obligaciones en un idioma que puedan comprender, junto con la dirección de las autoridades competentes ante las que puedan formular quejas, así como de los organismos y organizaciones públicos o privados que presten asistencia jurídica. Para los menores que sean analfabetos o que no puedan
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comprender el idioma en forma escrita, se deberá comunicar la información de manera que se pueda comprender perfectamente. En parecidos términos se manifiesta el artículo 32.6 del Reglamento de la LORRPM al establecer que los menores recibirán, en el momento de su ingreso en el centro, información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. A los que tengan cualquier género de dificultad para comprender el contenido de esta información, se les explicará por otro medio adecuado.
Para que el menor pueda ejercitar sus derechos y hacer cumplir sus obligaciones y deberes se hace necesario...
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Solicita tu prueba- Título VII. De la ejecución de las medidas
- Capítulo III. Reglas especiales para la ejecución de medidas preventivas de libertad
- Artículo 54. Centros para la ejecución de las medidas privativas de libertad
- Artículo 55. Principio de resocialización
- Artículo 56. Derechos de los menores internados
- Artículo 57. Deberes de los menores internados
- Artículo 58. Información y reclamaciones
- Artículo 59. Medidas de vigilancia y seguridad
- Artículo 60. Régimen disciplinario
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