Artículo 23: Opciones contractuales

AutorIsaac Merino Jara

Artículo 23.—OPCIONES CONTRACTUALES

Las opciones de contratos se valorarán, de acuerdo con lo que establece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

COMENTARIO

Las opciones de contratos, nos dice el artículo 23 de la Ley del Impuesto, se valorarán, de acuerdo con lo que establece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Es cierto que «aun cuando el contrato de opción no se encuentra regulado específicamente en nuestra legislación civil», advierte la R.T.E.A.C. de 15 de noviembre de 1973, jurisprudencialmente se ha determinado «su naturaleza y efectos, con diferencias bien marcadas de la promesa recíproca de compraventa y solo susceptible de ser amparado por las disposiciones generales relativas a las obligaciones y contratos», de suerte que para la S.T.S. de 10 de julio de 1946 la opción constituye «una figura sui generis, con sustantividad propia mediante la cual logra el optante, de modo exclusivo, la facultad de prestar su consentimiento en el plazo señalado en la oferta, que por el primordial efecto de la opción es vinculante para el promitente, quien no puede retirarla durante el plazo aludido, con lo que al hacer uso de tal derecho se extingue el contrato de opción y nace o se perfecciona el de compraventa»; implicando, según la S.T.S. de 10 de marzo de 1957, el derecho a elegir dentro de cierto plazo entre la ejecución o el desistimiento de la compraventa proyectada y ostentando —a tenor de la S.T.S. de 4 de diciembre de 1953—, una fisonomía de contrato preparatorio y consensual; contrato susceptible de inscripción, y por tanto de producir efectos reales».

L. DÍEZ PICAZO y A. GULLÓN, incluyen el derecho de opción entre los derechos reales «discutibles»; tal vez por ello el legislador tributario ha preferido referirse de manera expresa al mismo, ya que de lo contrario, sería opinable que tuviera encaje en el artículo 20, relativo a los derechos reales (Sistema de derecho civil, vol. III, 4.ª ed, Tecnos, Madrid, 1985, pág. 52). Esta última idea, tal vez no era compartida por los redactores del Proyecto de Ley del Impuesto sobre el Patrimonio Neto de 1978, pues en su artículo 14.ñ) decía que «los derechos reales no incluidos en apartados anteriores se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos». En virtud de ese derecho, señalan mencionados autores, «el titular de la opción tiene la facultad de adquirir la cosa...

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