Derecho Civil - Obligaciones y contratos
Autor | José Quesada Segura |
Páginas | 1627-1632 |
Doctrina de la Sentencia.-La aplicación de la normativa general del derecho de obligaciones respecto a la prevista indemnización de daños y perjuicios en razón del incumplimiento (art. 1.101 del Código Civil) y la resolución del contrato en la misma hipótesis (art. 1.124), ha sido reiteradamente admitida por la jurisprudencia en el ámbito de la edificación, declarando su compatibilidad con la función específica de las acciones edilicias como medio idóneo de protección para los adquirentes de pisos, y locales, ¡legalmente construidos o no ajustados a la lex artis; y en cuanto a las notas que definen la facultad resolutoria indicada, la doctrina jurisprudencial ha puntualizado que no sólo habrá de operar cuando concurra en el contratante infractor una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de lo pactado, sino también si se produce un hecho que de manera definitiva impida el juego de las respectivas prestaciones, frustrando el fin del contrato, situación extrema que manifiestamente se presentará cuando el bajo comercial materia del contrato de compraventa fue demolido por mandato del Ayuntamiento al haberse ejecutado la obra sin ajustarse a la previa licencia.Page 1627
Doctrina de la Sentencia.-La existencia de un albacea universal conforme a lo previsto en el artículo 894, es decir, investido de todas las facultades precisas para cumplir la voluntad del de cuius hasta la adjudicación y entrega de los bienes, y, por lo tanto, las de contar y partir, no puede impedir la gestión procesal de los herederos en cuanto subrogados en la situación jurídica del causante como efecto de la successio in ius (arts. 659 y 661 del Código' Civil), acudiendo al ejercicio de las acciones que correspondían al difunto para reclamar de extraños bienes que pasaran a integrar la masa partible, legitimación que se extiende al cónyuge viudo (Sentencias de 30-V-1950 y 16-VI-1961), pues ellos son los principales interesados y no existe precepto legal que les impida entablar el litigio.
Doctrina de la Sentencia.-La fe pública registral, si de una parte cubre y garantiza la extensión de los derechos reales inscritos, actúa de otra con la base que le presta la hoja registral y, por lo tanto, no obliga al tercero a una consulta general del Registro, ni siquiera a la de los asientos de otras fincas de la misma procedencia que la de su interés.
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