Artículo 203

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. EL DEBER DEL MINISTERIO FISCAL DE PROMOVER LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD

    Respecto del Ministerio fiscal, la expresión gramatical utilizada es sumamente clara, el artículo 203 comienza diciendo que «deberá» promover la declaración de incapacitación si las personas mencionadas en el artículo anterior no existen o no lo hubieran solicitado; es decir, se establece la obligación del Ministerio fiscal de promover la declaración de incapacidad. Sin embargó, esta obligación es en cierto modo subsidiaria, pues sólo tiene deber de actuar el Ministerio fiscal si las personas mencionadas en el artículo anterior no existen o no hubieran solicitado la incapacitación. Y digo «en cierto modo», porque obsérvese que el Ministerio fiscal, en principio, desconocerá la existencia o inexistencia de todas y cada una de las personas mencionadas en el artículo 202 y sí, en cambio, la del presunto incapaz, y no parece lógico ni conveniente que deba localizar si existen y, caso afirmativo, esperar' a que actúen. Por ello, entiendo que el Ministerio fiscal debe actuar de inmediato, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación, y solamente podrá permanecer inactivo cuando alguna de las personas a las que alude el artículo 202 exista y hubiera solicitado la incapacitación.

    Otra interpretación es la de Díez Picazo-Gullón(1) quienes consideran que «no debe entenderse como obligación de promover la declaración si existen familiares legitimados, sin advertirles de que si no la solicitan lo hará el Ministerio fiscal».

    La intervención del Ministerio fiscal es siempre indispensable por tratarse de materia que afecta al estado civil. Y esta intervención la lleva a cabo bien como actor o como defensor del presunto incapaz, lo hará como actor si no existen las personas mencionadas en el artículo 202 o existiendo no hubieren solicitado la declaración, en otro caso será defensor, sin perjuicio de que el presunto incapaz pueda comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.

  2. LA OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS

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