Artículo 201

AutorSusana Salvador Gutiérrez
Cargo del AutorMagistrada encargada del Registro Civil de Madrid

NOTAS

* BIBLIOGRAFIA:

De la Cámara, Comentarios al Código civil, t. III, Edersa, 1984.

FELIÚ Ruy, Comentarios a la Ley de Adopción, Tecnos, 1989.

Linacero de la Fuente, El nombre y los apellidos, Tecnos, 1992.

LUCES Gil, El nombre civil de las personas naturales en el ordenamiento jurídico español, Bosch, 1977.

Peña Bernaldo de Qdirós, Comentarios a las reformas del Derecho de familia, vol. I, Tecnos, 1982.

Peré Raluy, Derecho del Registro Civil, t. I, Aguilar, 1962.

Scals Pellicer, «Nombre», en Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, t. XVII, Barcelona, 1982.

a Redacción según R. D. de 29 agosto 1986.

Redacción conforme al R. D. 3.455/1977, de 1 diciembre:

El adoptado en forma plena, aunque constare su filiación, ostentará como únicos apellidos los de sus adoptantes. A salvo el caso en que uno de los cónyuges adopte al hijo legítimo, legitimado, natural reconocido o adoptivo de su consorte, el adoptado sólo por varón tiene por su mismo orden los apellidos del adoptante. Si la adoptante es mujer, llevará sus dos primeros apellidos, pudiéndose invertir el orden en la propia escritura o en otra posterior con el consentimiento de la...

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