Deducción por dos viviendas habituales

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1384-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El consultante residente en Madrid por motivos laborales tiene abierta una cuenta vivienda teniendo previsto adquirir una vivienda antes de transcurrir cuatro años desde su apertura. La pareja del consultante residente en Valencia por motivos laborales, destinó el saldo de otra cuenta vivienda a la adquisición de su primera vivienda habitual hoy en construcción. Ambos van a contraer matrimonio en régimen de gananciales en 2002 y mantendrán sus residencias en Madrid y Valencia, respectivamente, por motivos laborales. El consultante plantea a la DGT la posibilidad, una vez contraído matrimonio, de continuar deduciéndose ambos por la adquisición de su respectiva primera vivienda habitual y la forma de imputar las deducciones en caso de tributación individual.

El lugar de residencia a efectos del IRPF se regula en el artículo 59.1 de la Ley del Impuesto (actual artículo 73 TRLIRPF) que dispone :"A efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma:

  1. Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo .Para determinar el período de permanencia se computarán les ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.( ... )"

Considera la DGT que, por tanto, la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial y del lugar de residencia del cónyuge.

En cuanto al alcance de las deducciones a practicar una vez contraído matrimonio, dada la nueva situación jurídica de los consultantes, habrá de considerar las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial, gananciales en el presente caso, a fin de determinar su incidencia en la deducción por adquisición de vivienda, ante las circunstancias que pudieran concurrir.

El artículo 1.347,3 del Código Civil dispone: "Son...

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