Artículo 17. Admisión de la solicitud y citación de los interesados

AutorManuel López Jara
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Letrado de la Administración de Justicia
Páginas115-122
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Artículo 17. Admisión de la solicitud y citación de los interesados
1. El Secretario judicial resolverá sobre la solicitud y, si entendiera que ésta no resulta
admisible, dictará decreto archivando el expediente o dará cuenta al Juez, cuando
éste sea el competente para que acuerde lo que proceda.
2. Admitida la solicitud, el Secretario judicial citará a una comparecencia a quienes
hayan de intervenir en el expediente siempre que concurra alguna de las circunstan-
cias siguientes:
a) Que, conforme a la ley, debieran ser oídos en el expediente interesados distintos del
solicitante.
b) Que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o el Secretario judicial.
c) Que el Juez o el Secretario judicial consideren necesaria la celebración de la compa-
recencia para la mejor resolución del expediente.
Si sólo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de
prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días.
3. Los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de an-
telación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios
de prueba de que intenten valerse. La citación se practicará en la forma prevenida en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de la copia de la resolución, de la solici-
tud y de los documentos que la acompañen.
Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días
siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que con-
tinúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.
Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente.
COMENTARIO
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Doctor en Derecho. Letrado de la Administración de Justicia
I. ANTECEDENTES
El nuevo artículo 17 LJV regula la admisión a trámite de la solicitud de
inicio del expediente, el señalamiento de la comparecencia cuando sea nece-

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