Artículo 124

AutorAntonio Pau Padrón...[et al.]
  1. CONSIDERACIONES GENERALES

    Constituye este precepto el desarrollo reglamentario del artÌculo 28 de la L. R. C, que, en tÈrminos generales, trata del momento y contenido de la actividad calificadora del Encargado.

    Tanto el acuerdo denegatorio como el suspensivo vienen tratados en el comentario pertinente a dicho artÌculo, y tan sÛlo cabe aÒadir que en virtud de la reforma del Reglamento registral de 29 agosto 1986 se ha suprimido la indicaciÛn imperativa que en este precepto se hacÌa, en relaciÛn a que el acuerdo denegatorio o suspensivo se debÌa formular ´al pie del tÌtuloª. Esta concreta obligaciÛn, reflejo fiel de la existente en el sistema registral inmobiliario -si bien con car·cter facultativo ´si el presentante lo reclamareª-, ha sido suprimida con ocasiÛn de la reforma registral antes citada, por lo cual todo acuerdo suspensivo o denegatorio, relativo a tÌtulos documentales, deber· ser formalizado mediante ´acuerdoª o ´providenciaª del Encargado, en la que se deber· indicar, en forma ordenada y precisa, todos los defectos y forma de subsanarlos, si es posible, con cita concreta de las disposiciones aplicables. Es evidente que tanto la amplitud de contenido de este acuerdo como la necesaria claridad expositiva del mismo, asÌ como la mayor facilidad en cuanto a su notificaciÛn, constituyen razones m·s que...

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