Artículo 111

AutorVicente Gimeno Sendra
Cargo del Autorcatedrático de Derecho Procesal UNED

Artículo 111.

  1. Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el art. 37.2, los recurrentes afectados por la suspensión podrán interesar del Juez o Tribunal de la ejecución que extienda a su favor los efectos de la sentencia o sentencias firmes recaídas en asuntos resueltos, con arreglo a lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo anterior en cuanto resulten aplicables.

XIV. LA EXTENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA-TIPO A TODOS LOS LITISCONSORTES

A) Concepto y fundamento

Si el fundamento del procedimiento contemplado anterior respondía, como se ha visto, a la necesidad de restablecer el principio constitucional de igualdad a litisconsortes que no impugnaron el acto administrativo, el del art. 111, sin desconocerlo plenamente, obedece fundamentalmente a razones de economía procesal.

En efecto, fueron razones de economía procesal, las que indujeron al juez o tribunal del proceso de cognición a no acumular los recursos de una pluralidad de recurrentes contra un mismo acto, aun cuando concurrieran todos los presupuestos de la acumulación subjetiva de pretensiones. Pero, tratándose de «actos-masa» (piénsese, por ejemplo, en las indemnizaciones de la Administración, ante una catástrofe, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos), la finalidad de economía que la acumulación pretende se malogra ante la necesidad de tener que tramitar simultáneamente toda una multiplicidad de procedimientos acumulados. En tales casos, e inspirándose en el «Musterverfahren» del parágrafo 93.a de la WvGO, el art. 37.2 permite la «desacumulación» o, para ser más exactos, la suspensión de la práctica totalidad de los procedimientos a diferencia de uno que, con el carácter de principal, permitirá al órgano jurisdiccional dictar una sentencia-modelo (más conocida por sentencia-testigo en la práctica forense), en la que se fijará la doctrina y que permitirá la emisión de tantas sentencias posteriores de aplicación de doctrina o de fundamento único, cuantos sean los recurrentes.

Pues, bien, una vez pronunciada la sentencia-modelo, ha de ser notificada a todos los litisconsorte o partes afectadas por aquella suspensión, quienes, dispone el art. 37.2, podrán optar «por solicitar la extensión de sus efectos en los términos del art. 111, por la continuación de su procedimiento o por el desistimiento».

Si el litisconsorte se aquietara ante dicha sentencia modelo (o, lo que es lo...

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