Artículo 1.898

AutorJaime Santos Briz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo

Es claro que el precepto transcrito se remite al contenido de los artículos 453 y siguientes.

En cuanto al poseedor de buena fe se dispone (art. 453) que «los gastos necesarios se abonan a todo poseedor; pero sólo el de buena fe podrá retener la cosa hasta que se le satisfagan. Los gastos útiles se abonan al poseedor de buena fe con el mismo derecho de retención, pudiendo optar el que le hubiese vencido en su posesión por satisfacer el importe de los gastos, o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa».

Según el artículo 454, «los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe, pero podrá llevarse los adornos con que hubiese, embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado».

El artículo 457, inc. 1, determina que «el poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, fuera de los casos en que «se justifique haber procedido con dolo».

Respecto del poseedor de mala fe, se dispone (art. 455) que «abonará los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir, y sólo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos necesarios hechos para la conservación de la cosa. Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe, pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro, y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión».

Según el artículo 457, inc. 2, «el poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso, y aun de los ocasionados por fuerza mayor cuando maliciosamente haya retrasado la entrega de la cosa a...

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