Pautas de actuación

AutorDr. Bernat-N. Tiffon Nonis; Dr. Jorge González Fernández; Dra. Amparo Arroyo Fernández
Páginas141-216

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Representación pictórica "Philippe Pinel en la Salpetrière sustrayendo las cadenas a los trastornados mentales" (1886). Obra de Tony Robert-Fleury (1837-1912).

(Imagen en Documento Pdf)

Con el título de este capítulo, se procuraran ofrecer pautas orientadoras de actuación como guías constituyentes de un eje vertebrador básico de intervención en el área de la Psicopatología Legal y Forense.85

Bajo la responsabilidad del profesional, se encuentra el sentido de cómo y cuál es la mejor forma de actuar profesionalmente ante los casos periciales psicopatológicos ante los que se encuentra. Dicha circunstancia viene mediatizada, en gran parte, por la variabilidad y multiplicidad de la casuística existente derivada de la heterogeneidad de las particularidades concretas de cada caso concreto (casuística idiográfica).

"El Doctor Péan enseñando en el hospital San Luis su descubrimiento de la compresión de los vasos sanguíneos", presentado en el Salón de la Sociedad de los artistas franceses de 1887. Henri Gervex (1852-1929) Page 142

Es interesante destacar que en el ejercicio de la praxis profesional del perito experto en Salud Mental que desarrolla su actividad profesional en el ámbito Forense y Jurídico, existe un trabajo previo antes de redactar el dictamen y defenderlo ante la Sala de Justicia. Y que, en muchos de los casos, ese trabajo previo supone una inversión de tiempo y un esfuerzo de dedicación que llega a alcanzar horas de plena e intensa implicación.

Desde la tesitura del ámbito Forense y Jurídica, el profesional de la Salud Mental (Psicólogo y Psiquiatra) que practica y desarrolla su praxis profesional, actúa conforme y con arreglo a la Lex Artis con objeto a procurar contestar las seis preguntas básicas: "Quién? Qué? Cómo? Cuándo? Dónde? Y Por qué?", y por las que los juristas y letrados finalizarán por preguntarle durante la celebración de la vista oral.

Dicha práctica profesional, requiere una minuciosidad artesanal con respecto a la información del caso con la que trabaja a efectos de poder dar respuesta a las preguntas anteriormente mencionadas.

Desarrollar la práctica profesional en el ámbito Forense requiere, por obligada necesidad, disponer de elementales conocimientos jurídico-legales; de aquí el motivo y la justificación de esta presente obra y edición.

Para ello, se recomienda disponer del conocimiento de las leyes referentes a aspectos relacionados -directa e indirectamente- con las disfunciones mentales a efectos de disfrutar de un margen de autonomía con respecto al profesional de la Salud Mental que ejerce en el ámbito Forense:

  1. PENAL

    - Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2000).

    - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Jefatura del Estado (BOE n. 313 de 29/12/2004).

    - Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. (Gaceta de Madrid, del 17 de septiembre al 10 de octubre de 1882).

  2. PENITENCIARIO

    - Ley Orgánica General Penitenciaria. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.

    - Reglamento Penitenciario. Real Decreto 190/1996, de 9 febrero.

  3. CIVIL

    - Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley 1/2000, de 7 de enero. (BOE, 8 de enero de 2000). Page 143

    - Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre Medidas de Protección de los Menores Desamparados y de la Adopción.

    - Ley 8/1995, de 27 de julio, de Atención y Protección de los Niños y los Adolescentes y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre Medidas de Protección de los Menores Desamparados y de la Adopción.

    - Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia.

    - Ley 8/2002, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre Medidas de Protección de los Menores Desamparados y de la Adopción, y de regulación de la atención especial a los Adolescentes con Conductas de Alto Riesgo Social.

  4. LABORAL

    - Ley General de la Seguridad Social. Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

    - Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  5. OTROS

    - Ley Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de documentación e información clínica.

    - Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el cual se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de uso público de Cataluña.

4.1. Circunstancias en las cuales no existe obligatoriedad de facilitar información al paciente
a Incapacidades

Cuando el paciente, estando afecto de un trastorno mental que merme sus capacidades cognitivo-intelectuales, no presenta la facultad suficiente de autogobierno personal y por cuya capacidad de poder decidir sobre sí mismo y practicar la toma de decisiones con carácter autónomo e independiente se encuentra totalmente abolida. En este tipo de casos y dada la clínica psicopatológica del sujeto, si fuese necesario ofrecer información, ésta se ofrecerá al tutor o representante legal a sus efectos.

b Menores

Los menores de edad se encuentran bajo la responsabilidad de sus progenitores hasta que alcanzan la mayoría de edad. Por tanto, el principal destinatario de la información son los padres; no obstante, y por respeto -tanto con respecto a la figura del menor como por practica ética profesional-, también se ha de informar al menor de edad. Page 144

c Cuando ofrecer información puede perjudicar importantemente al paciente

En los casos que nos ocupa, y con respecto a la presencia de trastornos y disfunciones mentales, no conviene ofrecer noticias que supongan un contenido adverso o desagradable que pueda presentar un riesgo de afectar el estado de ánimo del paciente de manera innecesaria.

Por ejemplo, ofrecer una mala noticia a un sujeto afecto de un grave Trastorno Depresivo Mayor, puede potenciar el riesgo de desarrollar una conducta autolítica-suicida en el paciente. Aunque todo paciente tenga derecho a recibir información, es la habilidad psicológico-emocional del profesional facultativo -la cual también se halla en función de la casuística existente- que influirá benigna o nocivamente sobre el paciente. En estos casos, influye el juego de impresiones psico-sociales con respecto al rol profesional que ejerce el facultativo sobre el paciente.

d En situaciones de urgencia

Si el paciente se hallase en situación comatosa o en situación de incapacidad psíquica aguda (por ejemplo, un Trastorno Psicótico Agudo, breve y transitorio), se procurará informar a los familiares siempre que se pueda.

Muchas veces, y debido a la raíz afectivo-emocional de la problemática de base que se emana por parte de los familiares (principalmente ansiógena por la incomprensión que se origina en los primerizos casos de este tipo de episodios), se hace...

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