Artículo 1.799

AutorVicente Guillarte Zapatero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. SIGNIFICADO DEL PRECEPTO

    La primera conclusión que suscita la lectura del artículo es que, aun en el supuesto de que el CC considerara como realidades distintas el juego y la apuesta, sus diferencias resultan irrelevantes al establecer su régimen jurídico que se impone con carácter uniforme a ambos. Así se desprende inequívocamente del primer apartado de la norma presente, disponiendo la aplicabilidad del artículo anterior a las apuestas. Pero debe advertirse que, aunque otra cosa pudiera entenderse en una interpretación literal de la primera parte del precepto, el régimen sancionado en el artículo 1.798, es decir, la falta de acción para reclamar lo ganado en juego y la irrepetibilidad de lo satisfecho, con las condiciones vistas, no se proyecta sobre todas las apuestas, sino que se refiere exclusivamente a las que tienen analogía con los juegos prohibidos. Así lo confirma sin discusión posible el propio artículo 1.801 al equiparar juego y apuesta de los no prohibidos como generadores de obligaciones civiles, es decir, exigibles.

    Si, como se ha señalado, los que se estimaban juegos prohibidos eran los de suerte, envite o azar, tampoco parece dudoso que el régimen de éstos sólo será de aplicación a las apuestas que con los mismos guarden analogía.

    Luego, la segunda conclusión que deriva del precepto es que existen, en principio y desde la estricta perspectiva de la regulación civil, dos distintas clases de apuestas: una, las que se rigen por los mismos criterios aplicables a los juegos de suerte, envite o azar; otra, las que lo son por los principios de los juegos permitidos, o mejor, de los juegos que engendran acción para reclamar lo ganado. Pero, al igual que acontece con los juegos, no todas las apuestas podrán ser incluidas en una u otra categoría y, en otro sentido, no parece claro qué circunstancias y condiciones deben concurrir en una determinada apuesta para estimarla análoga a los juegos de una u otra naturaleza. Ahora bien, desde el punto de vista práctico, creo que las distintas posibilidades y las cuestiones que el tema de las apuestas plantea es susceptible de resolverse diferenciándolas en dos clases, según aparezcan o no relacionadas con el juego, en los términos que seguidamente se expresan.

  2. APUESTAS RELACIONADAS CON EL JUEGO Y SU RÉGIMEN

    Respecto de las mismas ha de distinguirse:

    1. Las formalizadas con ocasión de juegos de suerte, envite o azar. Resulta posible, aunque acaso no sea frecuente, que personas sin participar directamente en el juego, sostengan un pronóstico contrario sobre su resultado. De acuerdo con lo dicho, si el perdedor paga el importe de la apuesta carece de facultad para repetir el pago; por su parte, el ganador no dispone de acción para reclamar aquél en ausencia de su satisfacción voluntaria.

    2. Apuestas que se realizan con ocasión de alguno de los juegos considerados de los no prohibidos por el artículo siguiente, en los términos que...

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