Artículo 966

AutorMariano Alonso Pérez.
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil.

Artículo 966*

La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta.

Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial(a).

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* Vid. bibliografía enunciada para el artículo 959 y para el artículo 964 del Código civil.

(a) Antecedentes históricos indirectos en D. 25,4,1,15; F. R., 3,6,3; P. 6,6,16.

De análogo contenido al artículo 798 del Proyecto de 1851, e idéntico, con ligeras...

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