Artículo 1.749

AutorPascual Marín Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. REGLA GENERAL: EL COMODANTE NO PUEDE RECLAMAR LA COSA PRESTADA HASTA QUE SE HAYA AGOTADO EL USO PARA EL QUE SE PRESTÓ

    Según Santamaría 1, la cosa puede darse en comodato por tiempo determinado o para un uso determinado; en ambos casos la ley del contrato obliga al comodante a respetar el derecho del comodatario por aquel tiempo o mientras haya de subsistir aquel uso. Sin embargo, se admite, en razón a la especialidad del contrato, la revocación anticipada, siempre que lo justifique la urgente necesidad que de la cosa tenga el comodante.

    Cuando la cosa no se hubiere entregado por un plazo determinado o para un uso determinado que lo implique, el comodante podrá pedir la restitución en cualquier tiempo, con arreglo al artículo siguiente.

    No exige el presente artículo que la necesidad del comodante sea urgente e imprevista, sino simplemente que sea urgente.

  2. PACTO DE RESCISIÓN UNILATERAL

    Según los hermanos Mazeaud2, las partes pueden convenir en que el comodato se rescinda a voluntad de una de ellas o de cada una de ellas. La rescisión unilateral es posible igualmente cuando las partes hayan querido consentir el préstamo sin límite de duración; porque los contratos de duración indeterminada son rescindibles por voluntad unilateral. En tal supuesto, el comodato presenta un carácter precario que le confiere una fisonomía particular y, para ello, los autores citados, reseñan una sentencia sobre un contrato de esta índole -a la que nos referiremos después- concertado accesoriamente a un contrato de distribución de gasolina.

    Es sabido que -por disposición excepcional- el artículo 1.889 del Código Civil francés, inspirador del que comentamos del español, le concede al Juez el poder de ponerle fin al comodato cuando el comodante tenga urgente necesidad de esa cosa suya.

    Aun en una hipotética admisión de la tesis del comodato, construida por el recurrente -ha dicho también la Doctrina legal de nuestro Tribunal Supremo-, el demandado habría de devolver la cosa gratuitamente entregada para su uso y disfrute, cuando el dueño de ella la reclamase aunque no hubiese terminado el plazo establecido, si el dueño la necesitaba, o bien si, como ocurre en el presente caso, se hubiese estipulado la devolución de lo entregado tan pronto lo reclamase el comodante, además de la contradicción en que incurre el recurrente consigo mismo, al alegar, por un lado, la prescripción adquisitiva o usucapión y defender la tesis, por otro, del comodato en el que, como no se...

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