La articulación jurisprudencial del classical legal thought

AutorJosé Ignacio Solar Cayón

Hemos visto cómo el paradigma clásico comprendía no sólo la aceptación por parte del científico del derecho de una particular metodología jurídica, que le indicaba cómo había de afrontarse cualquier problema jurídico, sino también la asunción de una determinada filosofía básica acerca de las funciones que legítimamente correspondían al orden jurídico y que, en consecuencia, servía a delimitar materialmente aquellos contenidos que habían de entenderse como conformes o no a derecho. Y ambos aspectos quedan reflejados, y reafirmados, de forma patente en la jurisprudencia del momento.

La traducción al plano jurídico de los valores y criterios de legitimidad que informaban aquella filosofía se articuló en torno a unas relativamente escasas categorías conceptuales sumamente abstractas que se constituyeron en puntos de partida invariables a partir de los cuales la argumentación judicial había de desenvolverse mediante supuestas cadenas de razonamientos de carácter logico-deductivo. Categorías que, a través de su anclaje en determinadas cláusulas constitucionales, se convirtieron en los presupuestos fundamentales conforme a los cuales testar la constitucionalidad de las medidas legislativas estatales y federales en el ejercicio de la facultad del judicial review.

Entre las distintas elaboraciones doctrinales que configuraron el armazón básico de la ideología del Classical Legal Thought ninguna ejerció una influencia tan decisiva como aquella que se forjó alrededor de la cláusula constitucional del due process of law. El desarrollo y la consolidación jurisprudencial, en base a dicha cláusula, de una doctrina que sometía el contenido de toda legislación, a fin de satisfacer el test de constitucionalidad, a ciertas exigencias de carácter sustantivo no previstas expresamente en el texto constitucional constituyó sin lugar a dudas una de las realizaciones más formidables, y más perdurables, del paradigma jurídico clásico, al tiempo que una de sus señas de identidad fundamentales. Así como el judicial review representó un componente (metodológico) esencial de dicho paradigma en la medida en que fue la herramienta que permitió dotar de operatividad a lo que no era sino una construcción teórica, la doctrina del due process of law constituyó el núcleo sustantivo del mismo en cuanto proporcionó los criterios materiales fundamentales con arreglo a los cuales había de juzgarse el correcto ejercicio de aquella facultad judicial55.

De los diversos contenidos doctrinales que se hicieron derivar de la citada cláusula constitucional el de mayor transcendencia fue la afirmación, casi incondicional, del principio de libertad contractual como principio fundamental en torno al cual debían articularse los mecanismos de distribución de los recursos. De manera que, como veremos, la doctrina del due process of law y el principio de libertad contractual como componente fundamental de la misma se convirtieron en las principales categorías a través de las cuales la jurisprudencia procedió a delimitar progresivamente el ámbito legítimo de actuación del Estado (police power ), tanto a nivel de los distintos estados miembros de la Unión como de la autoridad federal. Proceso que respondía al intento de plasmar en la práctica aquella visión de un Estado, y un derecho, funcionalmente limitado que, como hemos visto, formaba parte esencial del ideal de legitimidad ínsito en el Classical Legal Thought.

  1. LA CONFORMACIÓN DE LA DOCTRINA DEL SUBSTANTIVE DUE PROCESS OF LAW

    El término police power surge inicialmente en un contexto y con un significado distintos de aquellos que le serían característicamente asignados en la jurisprudencia del Classical Legal Thought. Esta noción apareció por primera vez a principios del siglo XIX en una serie de sentencias del juez John Marshall, enmarcándose en el contexto de la discusión acerca de la apropiada distribución constitucional de competencias entre la autoridad federal y las estatales. Concretamente surge en relación al problema de si los tribunales federales podían ejercer la facultad del judicial review creación, como hemos visto, también del citado juezfrente a leyes estatales.

    Esta posibilidad resultó afirmada, pero el alcance de esta facultad de los tribunales federales para invalidar leyes estatales fue muy limitado en cuanto -aparte de las limitaciones específicamente previstas para el poder de los Estados en la sección 10 del artículo I de la Constituciónsólo se declaró posible su ejercicio en aquellos casos en los que tales leyes invadieran poderes expresamente atribuidos por el texto constitucional al gobierno federal. Fuera de estos poderes, en los que la autoridad federal era suprema, el resto de las funciones gubernamentales correspondían exclusivamente a los Estados -hasta el punto de que ni siquiera el Bill of Rights se aplicaba a las actividades estatalesy es a este vastísimo de poder de los Estados al que Marshall dió en denominar police power.

    De modo que dicha noción surge con una intención y un carácter puramente descriptivos en cuanto únicamente pretendía denotar, con el fin de establecer una línea divisoria entre las funciones de los gobiernos estatales y federal, el vastísimo ámbito competencial que correspondía a los Estados según la Constitución. En ningún caso el término hacía referencia a la idea de que la actividad legislativa de los Estados, aun dentro de los confines de este ámbito competencial que constitucionalmente les correspondía, estuviera sujeta a ciertas restricciones sustantivas.

    Sin embargo, nos encontramos con que a finales del siglo XIX, en el momento de apogeo del paradigma juridico clásico, la expresión police power había llegado a adquirir en la doctrina y en la jurisprudencia unas connotaciones muy distintas de aquellas originarias en la medida en que había dejado de constituir una fórmula meramente descriptiva de la esfera de poder que correspondía a los Estados para convertirse en "una parte integral de una teoría del derecho que limitaba severamente el poder de los Estados para gobernar incluso dentro de su propio dominio"56.

    Este proceso de restricción o limitación sustantiva en el ejercicio del poder legislativo de los Estados dentro de su esfera de competencia -limitación que acabaría trasvasándose también al ámbito de actuación propio de la autoridad federalse operó fundamentalmente a través de un formidable esfuerzo de elaboración doctrinal y jurisprudencial desarrollado alrededor de la noción del due process of law, especialmente desde el momento en que esta cláusula se incorporó a la constitución federal tras la ratificación, en 1868, de la Decimocuarta Enmienda. Una enmienda que venía a establecer que "no state shall ... deprive any person of life, liberty, or property without due process of law "57.

    Es verdad que esta exigencia de satisfacción del debido proceso legal como condición esencial para la legitimidad de los actos de la autoridad política no era nueva en el panorama jurídico estadounidense. Antes al contrario, dicha garantía hundía sus raíces en los más profundos estratos del acervo jurídico anglosajón, remontándose su origen a la Magna Carta (donde se hacía referencia concretamente a la expresión, entendida como sinónima de aquella, law of the land ), y, ya en el nuevo continente, había sido adoptada en el siglo XVIII por algunas constituciones de distintos Estados de la Unión. Sin embargo, la mencionada elaboración doctrinal y jurisprudencial llevada a cabo en la segunda mitad del siglo XIX por el Classical Legal Thought otorgó a dicha cláusula un significado sustancialmente distinto del que históricamente había tenido, significado que ha marcado decisivamente su evolución posterior.

    Tradicionalmente, tanto en los textos ingleses de los que arranca esta exigencia como en su recepción americana a través de las primeras constituciones estatales, la cláusula del due process of law fue entendida como una garantía de carácter procesal que debía respetarse en la imposición de cualquier medida punitiva. El significado comúnmente admitido era que una persona sólo podía ser privada de su vida, de su libertad o de su patrimonio conforme a los procedimientos jurídicos ordinarios preestablecidos, lo cual implicaba fundamentalmente la necesidad de dar al acusado la oportunidad de defenderse y probar su inocencia y, sobre todo, de garantizar su derecho a ser juzgado por sus iguales (juicio por jurados). Se trataba por tanto de una salvaguarda de carácter meramente procedimental a fin de proteger al ciudadano frente al ejercicio arbitrario del poder. No implicaba por tanto referencia alguna al contenido sustantivo o material de la legislación58.

    Sin embargo, en el contexto del paradigma jurídico clásico -y ya con la cobertura constitucional que le proporcionaba la Decimocuarta Enmiendala invocación de dicha cláusula estuvo inequívocamente asociada a la idea de que no toda ley aprobada por el legislativo en el ámbito legítimo de sus competencias, aun cuando respetara en el proceso previsto para su aplicación las garantías procedimentales tradicionalmente incluidas en ella, satisfacía la exigencia del due process of law sino que existían ciertas restricciones, por razón de la materia, al poder de legislar. De manera que sólo aquellas leyes cuyo contenido, moviéndose siempre dentro del ámbito competencial apropiado, satisfaciera determinados requerimientos adicionales de carácter sustantivo (requerimientos que sólo fueron definidos jurisprudencialmente de una manera vaga y difusa) podían considerarse un auténtico ejercicio del police power.

    Como ya se señaló, esta lectura en un sentido sustantivo de la cláusula del debido proceso legal, esto es, lo que ha venido a denominarse en la historiografía jurídica estadounidense como la doctrina del substantive due process, representa una de las creaciones fundamentales del Classical Legal Thought, al tiempo que una de sus señas de identidad más específicas. Esta doctrina pronto se convirtió en el dogma...

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