Tratamiento ambulatorio involuntario e internamiento involuntario

AutorSofía de Salas Murillo
Páginas277-284
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TRATAMIENTO AMBULATORIO INVOLUNTARIO E
INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO
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Doctora en Derecho
Desde una perspectiva jurídica, uno de los principales problemas a los que
nos enfrentamos en las intervenciones médico-psiquiátricas, es determinar si la
persona a quien éstas van dirigidas, cuenta o no con capacidad suf‌i ciente para
prestar un consentimiento válido que legitime su decisión y si previamente ha
sido suf‌i cientemente instruida con los datos necesarios para que pueda decidir
válida, libre y conscientemente; de esta manera, el consentimiento del paciente
se erige en la auténtica clave de nuestro ordenamiento jurídico en materia de
intervenciones sanitarias, trasladando el modelo paternalista (en el que prima-
ba la “máxima” todo para el paciente pero sin el paciente) a un modelo en el
que prevalece la decisión del afectado que, en todo caso, deberá contar con la
información suf‌i ciente para poder decidir.
Tras situar brevemente la medida en el contexto, en primer lugar, es preciso
concretar en que consiste el Tratamiento Ambulatorio Involuntario (comúnmen-
te denominado TAI). Se trata de que un juez civil pueda autorizar un tratamiento
médico ambulatorio de carácter obligatorio por razón de trastorno psíquico con
el f‌i n de posibilitar el acceso al enfermo al tratamiento psiquiátrico necesario
y apropiado en el entorno menos restrictivo posible; es decir, sin necesidad de
internamiento, de ahí que se hable de «Tratamiento Ambulatorio Involuntario».
En nuestro país, y pese a la carencia de regulación expresa, diferentes
juzgados vienen aplicado la medida bajo la máxima de “quien puede lo más
puede lo menos”, al entender que si el art. 763 LEC regula y permite el inter-
namiento no voluntario por razón de trastorno psíquico de una persona que no
está en condiciones de decidirlo por si misma, el juez también puede imponer
una medida de TAI en la que la limitación de los derechos de la persona es
sustancialmente menor, dado que no se le priva de la libertad de deambulación1.
1 Entre otros, determinados Juzgados de San Sebastián, Barcelona, Madrid, Alicante, Valen-
cia, y Guijón. Una de las experiencias nacionales más antiguas y que mayor difusión ha tenido en
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