Art. 8 CDPD: Toma de conciencia

AutorLidón Heras, Leonor
Cargo del AutorTécnica de la Fundación ONCE en el Proyecto de Derechos Humanos, Medios de Comunicación y Discapacidad
Páginas83-117

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3. 1 Introducción

El preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad describe la precaria situación de las personas con discapacidad en relación con el goce y protección de sus derechos, así afirma:

a) la insuficiencia de los mecanismos del sistema ONU de ddhh para garantizar la igualdad y la participación de las personas con discapacidad135.

  1. la preocupación por las graves y múltiples discriminaciones que sufren las personas con discapacidad136.

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    c) la discriminación de las personas por razón de discapacidad es una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano137.

  2. el reconocimiento de la necesidad de proteger y promover los derechos humanos de las personas con discapacidad138.

  3. el convencimiento de que la convención puede contribuir a paliar la situación de desventaja y promover su participación139.

    Reconocida la situación de discriminación y desventaja, y la necesidad de dar una respuesta que proteja y promueva los derechos humanos de las personas con discapacidad, la siguiente cuestión que se suscita es cómo lograr ese cambio no sólo normativo sino social, cultural y político.

    Con respecto a este cambio de perspectiva es interesante resaltar aspectos que ya se han señalado:

    1. Que la propia definición de discapacidad que incluye la convención es una llamada a la toma de conciencia, ya que el grado y nivel de discapacidad de una persona varía en función del número de barreras. Lo cual muestra la construcción social de la discapacidad a través de la creación y mantenimiento de barreras.

  4. Que toda la convención es una respuesta específica a la discapacidad al señalar los principios, garantías e instrumentos necesarios para que se garanticen los derechos humanos de este colectivo.

    Además, se incorpora un artículo específico relativo a la toma de conciencia: el art. 8

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    Artículo 8: Toma de conciencia

    1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

    1. Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.

  5. Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida.

  6. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

    1. Las medidas a este fin incluyen:

    1. Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

    i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad.

    ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad.

    iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral.

  7. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

  8. Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención.

  9. Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

    En el apartado siguiente se estudia el artículo 8, su evolución en las diferentes sesiones hasta su definición final, principios que contiene, obligaciones que incluye e indicadores y demás aspectos relevantes.

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3. 2 Génesis del artículo 8 en el proceso de negociación de la Convención

El actual artículo 8 aparece en el primer borrador de la convención que presenta México, y es discutido en la segunda, tercera, cuarta sesión, tomando forma casi ya definitiva a partir del documento que se discutió en la séptima sesión denominado Texto del Presidente140.

Se incluyen informes y textos presentados por los estados (p.e. México, Unión europea, república Popular china, Venezuela, Países arabes). También se incorporan las propuestas concretas de modificación del artículo aportadas por cada país durante la tercera sesión.

A lo largo de toda la negociación del mismo se va afirmando la necesidad de una toma de conciencia apoyada en un mayor compromiso de los estados en promoverla y lograrla. Aspecto éste novedoso, pues obliga a resultados en un ámbito difícil de medir como el de la realidad social, pero al mismo tiempo, es la piedra angular que dota de sostenibilidad y garantías a los fines de la convención.

3.2. 1 Primera Sesión

Durante la primera sesión del comité especial en agosto de 2002, se presentaron diferentes documentos de trabajo que incluyeron de forma más o menos embrionaria la necesidad de una toma de conciencia: el a/ac.265/WP.2 de la Unión europea, el a/ac.265/WP.3 de la república Popular china, el documento Los derechos humanos de las personas con discapacidad, las conclusiones del Seminario y simposio interregionales sobre reglas y normas internacionales relativas a las personas con discapacidad y el a/ac.265/WP.1, presentado por México que era una primera articulación de la convención.

La Unión europea presentó el documento de trabajo a/ac.265/WP.2141, en el que se sumaba a la iniciativa y describía algunas de las actuaciones

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llevadas a cabo por la misma, como la legislación anti-discriminación y la declaración del año 2003 como el año europeo de las Personas con discapacidad, con el fin de crear mayor conciencia de los derechos de las personas discapacitadas a ser protegidas contra la discriminación y a disfrutar de sus derechos plenamente y en condiciones de igualdad142. El esquema de conformación social que presenta es bidireccional, por un lado la parte normativa que contiene derechos y obligaciones para asegurar la igualdad, y por otra una campaña social que promueve un cambio de actitud.

La republica Popular china incorporó en su documento de posición a/ac.265/WP.3 algunos apuntes en los que se vislumbra una preocupación por tener una nueva mirada sobre la discapacidad haciendo las siguientes aportaciones143:

· Son indicadores de progreso y civilización la protección de los derechos de las personas con discapacidad, el respeto a su valor y el aprovechamiento de su potencial.

· Reconoce la capacidad de aportar y contribuir por parte de las personas con discapacidad, que buscan su participación en la vida social.

· Es esencial eliminar actitudes discriminatorias y barreras.

· Vincula el desarrollo social con el ejercicio de los derechos por parte de las personas con discapacidad.

En el documento Los derechos humanos de las personas con discapacidad se mencionaba la necesidad de una sociedad sensibilizada en materia de discapacidad como elemento de inclusión144.

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las conclusiones del Seminario y simposio interregionales sobre reglas y normas internacionales relativas a las personas con discapacidad145, fueron fruto de tres grupos de trabajo. El primero de ellos denunciaba que los prejuicios que pesan sobre las personas con discapacidad tienen como efecto su exclusión e institucionalización, además defendía que el respeto a los derechos humanos se logra más mediante el desarrollo de una cultura que acepte e incluya la diversidad que en las meras normas. Por otra parte, establecía que la igualdad de oportunidades reclama que la propia construcción social de la discapacidad deje espacio para la diferencia, constituyendo esta perspectiva un reto al statu quo establecido por las personas sin discapacidad que se sitúan por encima de las personas con discapacidad146.

Junto a estas primeras reflexiones, el gobierno de México presentó el documento a/ac.265/WP.1, que contenía ya un primer esbozo de la convención en el que se incluía un artículo específico orientado a la toma de conciencia147:

Artículo 5

Los Estados Partes promoverán la modificación de estereotipos, patrones socioculturales, prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que constituyan obstáculos al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad o de sus familias. Para ello deberán:

  1. Adoptar medidas para fortalecer la conciencia social acerca de los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad, inclu-

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yendo la creación de programas informativos en todos los niveles de la educación regular.

  1. Alentar a los medios de comunicación para que presenten una imagen positiva y sin estereotipos de las personas con discapacidad y sus familias.

  2. Garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la realización de estas medidas.

  3. Promover campañas de difusión para sensibilizar a la sociedad y cursos para capacitar a los funcionarios públicos, acerca de los derechos contenidos en la presente Convención.

De todas estas consideraciones y aportes pueden extraerse dos ideas clave. Por un lado que se ha identificado el peso social y cultural como barrera a la plena igualdad de...

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