La Nueva Ley de Arrendamientos Rústicos y su relación con el Principio de Fe Pública Registral

AutorMaite Nolla Sancho, abogada

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil dos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación en interés de la Ley 3433/2001, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el día 16 de abril de 2001, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, recurso 365/1999, siendo partes recurridas Arrieta Hermanos, S.A., representada por el Procurador don Manuel Infante Sánchez, bajo la dirección de Letrado, así como el Ministerio Fiscal, relativo a acuerdo sancionador en materia tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su recurso 365/1999, dictó sentencia el día 16 de abril de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Fallamos.- Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de la mercantil ARRIETA HERMANOS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, de fecha 25 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación número 66/99 formulada contra el acuerdo del Inspector-Jefe de la Agencia Tributaria de la Rioja que le impuso la sanción de 1.637.519 pesetas, y, en consecuencia, declaramos dichas resoluciones disconformes a Derecho, que se anulan".

SEGUNDO.- La referida sentencia ha sido objeto de recurso de casación en interés de Ley, preparado por el Sr A. E., en el que una vez interpuesto, recibidos los autos y admitido a trámite, el Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de que no procedía acceder al recurso.

Posteriormente, efectuadas sus alegaciones por la entidad recurrida, se señaló el día 11 de septiembre de 2002 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En vía administrativa, el Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de La Rioja, el 17 de diciembre de 1998, impuso una sanción de 1.637.519 ptas. a la entidad hoy recurrida, en procedimiento sancionador iniciado el 20 de noviembre de 1998, como consecuencia de la incoación de un acta el 9 de octubre de 1998, suscrita de conformidad por Arrieta Hnos., S.A., en la que se incrementó la base imponible y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente a ventas no declaradas por el sujeto pasivo.

La referida sanción...

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