Arrendamientos

AutorElías Izquierdo Montoro
Páginas180-185

Page 180

Derecho de retracto

Necesidad de cumplir los requisitos especificados en el artículo 47. El remitir el vendedor una carta en la que participaba al inquilino de la venta a los solos fines de que conociera la transmisión y el nombre del comprador no puede cumplir la finalidad que pretende el citado artículo 47 de la Ley especial ni, por tanto, iniciar el término de caducidad que establece el artículo 48. (Sentencia de 19 de enero de 1971.)

Hechos

Demanda. La arrendataria recibió caria suscrita por el arrendador y por el ahora demandado, comunicándole que había sido vendida por aquélla a éste, refiriéndose a grupo de viviendas, sin contener más dato referente a los pormenores de la transmisión, a lo que no prestó atención.

Por el arrendador no se volvió a pasar recibo alguno de renta y se formuló ante el Juzgado Municipal demanda de juicio de desahucio por falta de pago, alegándose falta de legitimación en el actor por cuanto la finca aparecía titulada a nombre de la primitiva arrendadora en el Registro de la Propiedad. Excepción que fue acogida por la sentencia dictada.

La inscripción rcgistral responde a una escritura de compraventa, haciéndose constar para soslayar la obligada notificación a los arrendatarios de las fincas vendidas, que son varias totalmente independientes, que fueron descritas e inscritas como una sola, en la forma que aparecía de la transcripción que realizaba.

Que, pese a tal descripción que realizaba deliberadamente amañada, se imponía la realidad de la que la casa en cuestión, al igual que las demás que fueran vendidas, constiuyen unidades físicas y arrendatarias independientes. Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminaba suplicando se admitiera la demanda, se diera traslado de ella al demandado y a su tiempo dictar sentencia decretando haber lugar al retracto ejercitado, condenando a dicho demandado a otorgar a favor de su poderdante escritura de venta de la finca litigada e imponiéndole las costas del juicio.

Se contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y con la súplica de que se dictara sentencia estimando la caducidad de la acción.

Primera instancia. Que declarando como declaró caducada la acción interpuesta, debo desetimar y desestimo la demanda formulada declarando no haber lugar al retracto pretendido, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las causadas en el proceso.

En apelación se revocó la sentencia, y estimando la acción de retracto ejercitada por la demandante, debemos condenar y condenamos a otorgar escritura de venta de la casa descrita en la demanda, y dada la diferencia de algunas de las ocho viviendas propias del demandado, a efectos de determinar el precio correspondiente a la casa retraída, en ejecuciónPage 181 de sentencia se harán mediciones de todas las viviendas y proporcional-mente a ella se prorrateará el precio de venta entre todas ellas, según su respectiva cabida. Sin costas en ninguna de ambas sentencias.

Considerando: Que ejercitada en estos autos acción de retracto de una vivienda, conforme al artículo 48 de la Ley Especial de Arrendamientos Urbanos, la sentencia recurrida da lugar a la misma, por estimar que no es caducado el derecho que se ejercita, y en segundo lugar por versar la acción sobre vivienda independiente en su realidad íísica, aun cuando trsié separada por paredes medianeras, de otras de la misma calle, pertenecientes al demandado, y se hallan todas inscritas en el Registro de la Propiedad como una sola finca, contra cuya sentencia se interpone recurso de injusticia notoria, cuyo primer motivo se ampara en la causa tercera del artículo 136 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que denuncia la aplicación indebida del artículo 48 de dicha Ley especial, en relación con el artículo 47 del mismo texto legal, motivo que procede desestimar por las siguientes razones: a) Porque al ejercitarse una acción de retracto, amparándose en el artículo 48 de la Ley Especial de Arrendamientos Urbanos, ha de ser dicho precepto legal adecuado para decidir, estimatoria o desestimatoriamentc, la pretensión del demandante, lo que excluye la posibilidad del vicio de la denuncia. b) Porque afirmado por el juzgador de instancia que la finca objeto del pleito es independiente de las demás pertenecientes al demandado, constituyendo una realidad física en los términos expresados, esta declaración fáctica sólo podía eficazmente ser combatida al amparo procesal de la causa cuarta del artículo 136 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y no por la que el recurrente invoca en este motivo, todo lo cual determina el perecimiento del mismo.

Considerando: Que al amparo del segundo motivo del recurso, seguido por el mismo cauce procesal que el anterior, denuncia la inaplicación del artículo...

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