Las personas en el arrendamiento: capacidad y legitimación
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 21-23 |
Page 21
¿Quiénes pueden dar en arrendamiento? ¿Quiénes pueden recibir en arrendamiento? ¿Quiénes no pueden dar en arrendamiento? ¿Quiénes no pueden recibir en arrendamiento?
Siempre que sean mayores de edad o menores de edad pero emancipados (ver n° 9 de este tema), y no estén incapacitados (locos, sordomudos que no sepan escribir y pródigos que tengan prohibido alquilar):
-
- El pleno propietario, o sea el que tiene la propiedad y el disfrute. 1
-
- El usufructuario. 2
-
- En general, todos los que tengan un derecho real de goce sobre la cosa. 3
-
- El administrador que tenga poder especial para alquilar no podrá dar en arrendamiento por un periodo superior a seis años (plazo máximo en el contrato seis años). El administrador siempre actúa en nombre del administrado (propietario, usufructuario, etc.). 4 Page 22
-
- Los padres o tutores respecto de los bienes de menores o incapacitados podrán dar en arrendamiento bienes de éstos, pero por un tiempo no superior a seis años. 5
-
- El comunero (el miembros de una comunidad de bienes), pero con el consentimiento de la mayoría de la comunidad, que suponga mayoría de capital. 6
-
- En el caso de personas desaparecidas de su domicilio, o de su última residencia, la protección y administración de sus bienes y el cuidado de sus obligaciones corresponde, por este orden:
-
Al cónyuge presente, mayor de edad, no separado legalmente o de hecho.
-
Al hijo mayor de edad o menor de edad pero emancipado, que no esté incapacitado (locos, sordomudos que no sepan escribir y pródigos que tengan prohibido alquilar), con preferencia al que vivía con el ausente y al de más edad.
-
Al ascendiente más próximo, de menos edad (padres, abuelos, etc.), de una u otra línea (paterna o materna).
-
A los hermanos mayores de edad, o menores de edad pero emancipados, que no estén incapacitados - ver letra b) anterior -, que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
-
En defecto de los anteriores (por el orden citado), la persona que designe el Juez. 7. Estas actuaciones no corresponden a la persona que fue antes conviviente con el ausente, porque no cumple hoy el requisito de convivencia.
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- Los bienes gananciales se administran conjuntamente por ambos cónyuges y...
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