Las personas en el arrendamiento: capacidad y legitimación

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado
Páginas21-23

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¿Quiénes pueden dar en arrendamiento? ¿Quiénes pueden recibir en arrendamiento? ¿Quiénes no pueden dar en arrendamiento? ¿Quiénes no pueden recibir en arrendamiento?

1. 1 - Pueden dar en arrendamiento

Siempre que sean mayores de edad o menores de edad pero emancipados (ver n° 9 de este tema), y no estén incapacitados (locos, sordomudos que no sepan escribir y pródigos que tengan prohibido alquilar):

  1. - El pleno propietario, o sea el que tiene la propiedad y el disfrute. 1

  2. - El usufructuario. 2

  3. - En general, todos los que tengan un derecho real de goce sobre la cosa. 3

  4. - El administrador que tenga poder especial para alquilar no podrá dar en arrendamiento por un periodo superior a seis años (plazo máximo en el contrato seis años). El administrador siempre actúa en nombre del administrado (propietario, usufructuario, etc.). 4 Page 22

  5. - Los padres o tutores respecto de los bienes de menores o incapacitados podrán dar en arrendamiento bienes de éstos, pero por un tiempo no superior a seis años. 5

  6. - El comunero (el miembros de una comunidad de bienes), pero con el consentimiento de la mayoría de la comunidad, que suponga mayoría de capital. 6

  7. - En el caso de personas desaparecidas de su domicilio, o de su última residencia, la protección y administración de sus bienes y el cuidado de sus obligaciones corresponde, por este orden:

    1. Al cónyuge presente, mayor de edad, no separado legalmente o de hecho.

    2. Al hijo mayor de edad o menor de edad pero emancipado, que no esté incapacitado (locos, sordomudos que no sepan escribir y pródigos que tengan prohibido alquilar), con preferencia al que vivía con el ausente y al de más edad.

    3. Al ascendiente más próximo, de menos edad (padres, abuelos, etc.), de una u otra línea (paterna o materna).

    4. A los hermanos mayores de edad, o menores de edad pero emancipados, que no estén incapacitados - ver letra b) anterior -, que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.

    5. En defecto de los anteriores (por el orden citado), la persona que designe el Juez. 7. Estas actuaciones no corresponden a la persona que fue antes conviviente con el ausente, porque no cumple hoy el requisito de convivencia.

  8. - Los bienes gananciales se administran conjuntamente por ambos cónyuges y...

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