Argumentos a favor de la aplicación de la ley de origen en operaciones transfronterizas de comercio electrónico

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#1020
  1. El principio de reconocimiento mutuo

    En la sentencia del caso Cassis de Dijon el Tribunal Europeo de Justicia confirmó el principio de libre circulación de mercancías establecido en el Tratado de Roma, declarando que cualquier producto fabricado y comercializado en un Estado miembro podía ser vendido en otro Estado de la Comunidad Europea.

    El principio de reconocimiento mutuo deriva del artículo 30 del Tratado de Roma y obliga a los Estados miembros a aceptar los productos que provienen de otro Estado miembro incluso en el caso de que no cumplan los requisitos nacionales establecidos en el mismo.

  2. Convenios europeos

    2.1 La exigencia recogida en el artículo 13 de los convenios de Bruselas y Lugano, de que la celebración del contrato hubiere sido precedida, en el Estado del domicilio del consumidor, de una oferta especialmente hecha o de publicidad es decisiva para determinar la ley aplicable en las transacciones de comercio electrónico realizadas a través de Internet.

    Es evidente que un comerciante no puede quedar vinculado por las leyes de un país en el que no ha comercializado sus productos, ni ha realizado un oferta, ni ha desarrollado una actividad publicitaria.

    La ley del país de origen deberá, por lo tanto, aplicarse a los contratos realizados entre un comerciante y un consumidor que ha accedido a la página web del primero y ha conocido sus productos o servicios de forma ocasional o a través de una prospección efectuada por el propio consumidor, sin que haya mediado una actividad publicitaria previa en su país.

    Ver esquema

    2.2 Por otro lado, actualmente se está planteando un debate sobre la compatibilidad de los convenios de Roma y Bruselas con el Derecho Comunitario actual, especialmente en le campo de los servicios de la sociedad de la información.

    Dichos convenios fueron aprobados en una época en que las leyes sobre protección del consumidor eran escasas y no estaban armonizadas.

    En la actualidad, las Directivas dedicadas a aspectos como la venta a distancia o las cláusulas abusivas garantizan la armonización de los derechos del consumidor.

  3. Directiva de contratos a distancia

    3.1 Las transacciones de consumo realizadas a través de Internet entre ciudadanos de los estados miembros de la UE están reguladas por la Directiva 97/7/CE de 20 de mayo, sobre contratos a distancia.

    3.2 Estamos por lo tanto ante una materia que se halla armonizada en la UE y que no precisa una nueva acción armonizadora.

    3.3 Si esta Directiva se interpreta en el sentido de que el sistema de la ley de origen no es aplicable a las transacciones intracomunitarias, las empresas europeas estarán en una situación de desventaja frente a las empresas de terceros estados, que pueden establecer libremente la cláusula de sumisión expresa en los formularios de pedido de sus páginas web.

    3.4 En esta Directiva encontramos numerosos argumentos que apoyan la tesis de la ley de origen.

    Considerando número II: la libre circulación de bienes y de servicios concierne no solamente al comercio profesional, sino también a los particulares. Dicha circulación implica que los consumidores puedan acceder a los bienes y servicios de otro Estado miembro, en las mismas condiciones que la población de dicho Estado. COMENTARIO: Esa misma libertad de circulación implica que los nacionales que accedan a una página web de una empresa establecida en otro Estado miembro, accederá a sus productos y servicios en las mismas condiciones que los nacionales de dicho país, y le serán aplicables las mismas normas.

    Considerando número III: es indispensable para el buen funcionamiento del mercado interior que los consumidores puedan...

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