Argentina: La protección legal de las obras de Informática en la Argentina.

AutorGonzalo Jeangeorges
CargoAbogado de Rosario (Argentina). Adscripto en la Facultad de Derecho U.N.R. en el seminario "Derecho Informatico y Informatica Juridica".

Antes de analizar dicha problemática debemos entender cual es el objeto de estudio de esta investigación, para ello partimos de la siguiente categorización, entendiéndose por “Obra de Informática”, a aquella que categoría que abarca tanto las obras de Base de Datos y la de Software, en sentido amplio.

Entendiéndose las “Obras de Base de Datos”, como las producciones constituidas por un conjunto organizado de datos interrelacionados entre sí, recopilados con miras a su almacenamiento, procesamiento y recuperación mediante técnicas y sistemas informáticos. Y las “Obras de Software” a las producciones constituidas por una o varias de las siguientes expresiones: Los diseños, tanto generales como detallados, del flujo lógico de los datos en un sistema de computación; Los programas de computación, tanto en su versión "fuente", principalmente destinada al lector humano, como en su versión "objeto", principalmente destinada a ser ejecutada por la computadora; La documentación técnica, con fines tales como explicación, soporte o entrenamiento, para el desarrollo, uso o mantenimiento de software.

Por ende el "software y las bases de datos", son un producto del ingenio humano, por cuanto constituye una expresión concreta y formalizada de una idea, además es el resultado de un acto intelectual creativo.

Nuestro País desde el año 1853 reconoce el derecho de los autores e inventores sobre sus creaciones e invenciones, según así lo establece el art.17 de nuestra Constitución Nacional.

Por ende cumple ambas fehacientemente con los elementos fundamentales que debe cumplir el contenido de una expresión para adquirir la condición jurídica de “obra” protegida por el Derecho de Autor y que ellos son los siguientes:

-originalidad relativa del resultado del esfuerzo intelectual

-materialidad del resultado.

-estructura y organización de dicho resultado creativo.

En el derecho internacional, se cristalizo este modo de protección con las distintas disposiciones de tratados internacionales que fueron ratificado por nuestro país, como ser el Tratado de Montevideo sobre Propiedad Literaria y Artística (1889 ), la Convención de Buenos Aires (1910 ), la Convención Interamericana sobre Derechos de Autor de Washington (1946 ), la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra-UNESCO (1952 ), Convención para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de Berna (1886) - Acta de Bruselas de (1948) , el Convenio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual(OMPI) de Estocolmo (1967 ) y el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que incluye el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con...

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