Argentina: El Habeas Data Financiero

AutorPedro Dubie
CargoDirector de Veraz. Argentina

Sumario: I - Introducción; II - Antecedentes; III - Derecho de Acceso a la Información del Cliente Financiero; IV – Amplitud informativa del derecho de acceso; V - Sujetos legitimados; VI - Procedimiento y Presupuestos de Admisibilidad del Habeas Data; VII – Fundamento de la clasificación; VIII - Concepto de Financiaciones Comprendidas; IX - Criterios de Clasificación de Deudores; X - Cartera Comercial y Niveles de Clasificación; XI - Cartera de Consumo y/o Vivienda y Niveles de Clasificación

XII - Efectos de las Clasificaciones en el cliente; XIII - La comunicación post corrección; XIV - Conclusión.

I – Introducción

La “Central de Deudores del Sistema Financiero” (CDSF) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha venido a tener una repercusión tan importante en el derecho como la que otrora tuvieron las normas OPASI relativas a cuenta corriente bancaria.

Nos proponemos abordar su estudio desde los postulados de la Privacidad, habida cuenta de la preocupación que origina en el ciudadano la extraordinaria masa de información dispuesta por el BCRA en Internet y a través de la venta de discos compactos.

Por sus características operativas, el estudio de la CDSF cobra especial interés para el derecho informático y entre sus normas se consagra un derecho de acceso al que he denominado “Habeas Data Financiero” (HDF).

Con relación a la reciente sanción de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales en noviembre de 2000, el HDF se presenta como una vía alternativa y previa de mayores ventajas, y tiene la virtud de complementarse con la nueva acción de protección de datos personales, por las consideraciones que más adelante se verterán

La CDSF establece, entre otras normas, parámetros definidos para la calificación de cumplimiento de los clientes del sistema financiero (1), crea un procedimiento de revisión de las calificaciones (2), y fija una autoridad de control (3), que es el propio BCRA. A su vez el BCRA, en tanto autoridad de aplicación del sistema financiero, está sujeto a la revisión judicial de sus actos, y todo este andamiaje jurídico que analizaremos se asienta en el Habeas Data consagrado en el art.43 tercer párrafo exhibiendo una clara coherencia en la pirámide jurídica.

Los tres aspectos del Habeas Data Financiero indicados son característicos de las leyes de Privacidad o Protección de Datos Personales y de leyes específicas sobre información crediticia como la Fair Credit Reporting Act de Estados Unidos (1971). Un punto principal de este análisis será ver como el Habeas Data Financiero confirma que la acción de habeas data constitucional es un remedio subsidiario.

II – Antecedentes

En 1997 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso la reorganización en una base de datos única de otras dos bases de datos y que concentra, mes a mes, millones de datos sobre el grado de cumplimiento de pago de todos los deudores del sistema financiero respecto de los créditos otorgados por las entidades financieras. El último gran ordenamiento de la reglamentación fue publicado en la Comunicación “A” 2729 de julio de 1998 (2729), complementado por la Comunicación “A” 2930 y 2950, entre las más importantes(1) .

Como decía, la actual CDSF surgió de la fusión de otras dos bases de datos: la “Central de Riesgo” (Comunicación “A” 2216) y la “Central de Información Crediticia” (Comunicación “A” 2384).

La Central de Riesgo constituye el régimen informativo más antiguo creado por el BCRA. En setiembre de 1994 (Com. “A” 2216) el BCRA puso en vigencia un novedoso sistema de clasificación para deudores mayores a $ 200.000.

La “Central de Información Crediticia” creada en noviembre de 1995 y puesta en marcha en marzo de 1996 (Com. “A” 2389) obligó a los bancos a suministrar la información de todos los deudores de cada entidad financiera por debajo de los $ 200.000 y a partir de $ 50, clasificados de acuerdo a pautas más elementales que las utilizadas para deudores por encima de dicho monto (Central de Riesgo).

En setiembre de 1997 el BCRA creo la CDSF, fundiendo en un solo régimen informativo la Central de Deudores y la Central de Información Crediticia, pero continuó diferenciando la clasificación de los deudores con relación al monto del préstamo, esto es por debajo o por encima de la barrera de los $ 200.000.

III - Derecho de Acceso a la Información del Cliente Financiero

Propio de la era del derecho informático, en la Sección 8 de la 2729 se establece uno de los derechos más desconocidos y menos practicados. Posterior a la consagración del habeas data constitucional en 1994, la 2729 emula del art. 43 tercer párrafo un derecho de acceso y conocimiento a la información que contiene la CDSF.

El art. 8.1, titulado “Informaciones a suministrar” reza: “A solicitud de cada cliente, dentro de los 10 días corridos del pedido, la entidad financiera deberá comunicarle la ultima clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada por la entidad, el importe total de deudas con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la ultima información disponible en la "Central de Deudores del Sistema Financiero. Los clientes deberán ser notificados de que tienen la posibilidad de requerir esos datos, en el momento de presentarse las solicitudes de crédito, mediante una formula independiente de ellas”.

El sujeto legitimado es el cliente de una entidad financiera y tiene una clara meta informativa. El BCRA ha querido garantizarle al solicitante de un crédito y al deudor, desde el primer momento de la relación precontractual, el conocimiento previo de que su conducta de pago será calificada una vez concedido el préstamo. Establece una obligación para la casa bancaria de informar en forma previa que el cliente podrá en todo momento solicitar a la entidad financiera explicaciones acerca del encuadre calificativo de su comportamiento crediticio que realice la entidad conforme las pautas fijadas por la autoridad de control.

El BCRA, siguiendo la tendencia de las leyes de Protección de Datos, indica que este derecho de acceso y conocimiento se comunique en una fórmula separada junto a las solicitudes de crédito. Así se contempla en el Proyecto de Habeas Data, aspecto al que he denominado como “Principio de Conocimiento Previo”.

Este Derecho de Acceso, como dijimos, practicamente reproduce, si bien en forma parcial y circunstanciada, la primera parte del art. 43 tercer párrafo de la CN: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes”. Hubiera sido deseable también un final como el del primer párrafo del 43: “y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, o actualidad de aquellos.”.

Pero aunque el art. 8.1 no lo diga expresamente este Derecho de Acceso específico, se completa con el derecho a solicitar la actualización, rectificación o supresión ante la presencia de falsedad en la información de la CDSF. Va de suyo que el Derecho de Acceso cumple una doble funcionalidad: o (1)se agota en sí mismo luego que cliente ha tomado conocimiento efectivo de la información solicitada; o (2) se comporta como un derecho de medio, para la petición legítima posterior de actualización, rectificación o supresión.

La complementación hermenéutica es informada por el art. 43 tercer párrafo de la C.N. que viene en auxilio de la incompletitud del art. 8.1 de la 2729 que no ahonda en un procedimiento de corrección. El derecho a una información personal verdadera tiene rango constitucional y es una de las finalidades del habeas data. En el caso “Cadaveira, Enrique c/ Banco Central de la República Argentina s/ habeas data”, la Cámara dijo: “Que si bien el caso “Urteaga”(2) no tiene un punto de contacto con los que se debaten en el sub lite, interesa poner de resalto por su trascendencia, el hecho de que el Alto Tribunal se inclinara por una hermenéutica flexible de la norma... No es suficiente que el B.C.R.A. se limite a suprimir la base de su información errónea y a no volver a repetirla... De manera que la mera supresión del dato deja subsistente una cierta ambigüedad o falta de certeza sobre la situación en que se encontró el deudor en el lapso antes indicado... Con lo cual podrá, acaso, haberse respetado formalmente la letra del art. 43 de la Constitución Nacional, pero no se habrá asegurado el cumplimiento de su elevado fin que no es otro que asegurar la difusión de la verdad”(3) .

Siguiendo una metodología de Néstor Sagués, consagrada con sobrado éxito en la jurisprudencia, hemos definido que el Habeas Data Financiero tiene seis metas:

1) Conocer de la entidad financiera la última calificación asignada al comportamiento crediticio del cliente peticionante, con más las deudas informadas a la CDSF.

2) Conocer de la entidad financiera las razones del encuadre calificativo por las que calificó al cliente peticionante de acuerdo a los parámetros establecidos por el BCRA.

3) Conocer de las demás calificaciones asignadas por otras casas bancarias que estén disponibles en el CDSF.

Podemos considerar que los puntos 1, 2 y 3 son aspectos del primer fin del habeas data constitucional de “acceder al registro de datos” según Sagués.

4) Solicitar a la entidad financiera la actualización de la calificación o monto asignado en la CDSF. Esta meta se encuentra comprendido en la segunda finalidad del habeas data constitucional de “actualizar datos atrasados”.

5) Solicitar a la entidad financiera la rectificación de la calificación o monto asignado. Este objetivo integra la tercera finalidad del habeas data constitucional de “corregir información inexacta”.

6) Solicitar la exclusión de una calificación y/o del monto asignado. Esta petición corresponde con el fin de cancelar o eliminar datos falsos según el habeas data constitucional, algo que Sagués reserva solo para la...

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