Argentina: Autonomía, apoyos y salvaguardias: ejes del modelo social de la discapacidad

AutorLuz María Pagano
Páginas251-261

Page 251

Ver nota 1

Palabras Claves: Proceso de inhabilitación. Prueba pericial médica. Accidente cerebrovascular. Ley 26.657. Presunción de capacidad. Apoyos.

Sumario: El fallo en comentario tiene como eje rector el reconocimiento al derecho a la autodeterminación, a la personalidad jurídica y a la capacidad jurídica -en sus dos vertientes, de derecho y de obrar- de una persona a quien se le puede atribuir cierto grado de discapacidad como consecuencia de haber padecido un accidente cerebrovascular. En paralelo con la afirmación de estos derechos se implementa el pertinente apoyo y las debidas salvaguardias.

Como desprendimiento del derecho a la autodeterminación resulta de interés señalar que fue el propio interesado quien eligió al apoyo, persona de su confianza y ajena a su grupo familiar.

Fuente: T. Familia, sala II, Jujuy, 14/11/2011, C., M.R. y otros s. solicitud de inhabilidad, Rubinzal on line, cita: RC J 395/12 y Diario Judicial del 17/01/2012, www.diariojudicial.com/contenidos/2012/01/09/noticia_0006. html.

Órgano Jurisdiccional: El Tribunal de Familia se encuentra dividido en Salas. Cada una de ellas está integrada por 3 jueces letrados, los que deben reunir las condiciones exigidas por la Constitución de la provincia. Las salas del tribunal tienen su asiento en la capital de la provincia y en otras jurisdicciones. El tribunal de instancia única tiene competencia en: 1. los juicios ordinarios de divorcio, nulidad de matrimonio y filiación; 2. los juicios sumarios de ejercicio de la patria potestad y de cesación, o disminución de alimentos; 3. los juicios sumarísimos de alimentos, litis expensas, tenencia de hijos y disenso; 4. los juicios de adopción; 5. las demás cuestiones vincu-

Page 252

ladas con el derecho de familia y 6. las causas de recusación o excusación de sus miembros y reemplazantes legales. En los denominados procesos voluntarios, en los que se encuentran comprendidos los juicios de divorcio por presentación conjunta y los procesos de declaración de incapacidad, sólo el juez que preside el trámite tiene a su cargo celebrar las audiencias y pronunciar la sentencia. Las sentencias que se dicten en estos casos son recurribles ante la Sala en pleno, debiendo votar en primer término quien actuó como presidente de trámite2.

Breve descripción de los hechos

La Sra. M.R.C.C. -que infiero se trataba de la cónyuge- promovió proceso de inhabilitación del sr. G.F.C.L. en los términos del art. 152 bis, inc. 2º del Cód. Civil.

La sentencia dictada por la Presidencia de trámite desestimó el pedido y declaró que "el sr. G.F.C.L., en el pleno ejercicio de su personalidad jurídica, deberá tomar toda decisión que comprometa su patrimonio por actos de disposición de bienes inmuebles y muebles registrables, con el apoyo de su abogado Dr. M.D.J.".

Contra el mencionado pronunciamiento interpuso la quejosa recurso de apelación, solicitando se revoque el mentado resolutorio, se declare la inhabilidad del sr. G.F.C.L. y se haga lugar a la producción de la prueba ofrecida por su parte. Efectuó reserva del caso federal. Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados por el apoderado del denunciado3y por la Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social4, requiriendo ambos su rechazo, con costas. En igual sentido, dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces5propiciando la confirma-

Page 253

ción de la sentencia apelada. La Presidente de trámite votó por el rechazo del recurso intentado, con costas, voto al que adhirieron las restantes vocales del tribunal.

Descripción de los fundamentos jurídicos

Sintéticamente, los agravios de la recurrente fueron los siguientes: 1) De las diversas pruebas producidas en autos surge el estado de inhabilidad del sr. G.F.C.L. que le impide manifestar su voluntad o tomar decisiones respecto de su persona o bienes por lo que la resolución atacada resulta arbitraria en cuanto viola el art. 152 bis del Cód. Civil que deter-mina el concepto de capacidad entendido como la total posibilidad de interpretar, conocer, tener conciencia. Adujo como si el insano (el resaltado me pertenece) no puede hablar, empieza a repetir palabras, puede medirse su inhabilidad; 2) Objetó que no le fuera proveída prueba que propuso, conculcándosele los derechos de defensa, igualdad y contradicción; 3) Cuestionó que se le designara al nombrado G.F.C.L. un curador de hecho, apoderado de éste, persona ajena al grupo familiar legitimado para decidir cuestiones exclusivamente patrimoniales vinculadas a derechos exclusivos y excluyentes de la sociedad conyugal y 4) Alegó que pretender que la ley 26.378 deje sin efecto regulaciones claras del Código Civil -en el caso, el art. 152 bis- importa la clara violación de esta normativa.

Contestando el traslado, el apoderado del sr. G.F.C.L. formuló diver-sas consideraciones. Entre ellas, señaló que el remedio intentando por la recurrente tiene por base una mera discrepancia con lo resuelto, pues en tanto el fallo aplica la ley elimina cualquier posibilidad de que resulte contradictorio o que contenga un grave vicio de legitimidad. Sobre el agravio vertido en punto a la cuestión patrimonial resaltó que se está dando por seguro que su mandante venderá todos sus bienes cuando ello no es más que una mera suposición, sumado a que en ninguna evaluación se afirma categóricamente que éste no pueda dirigir su persona y administrar sus bienes. Finalmente, agregó que el pronunciamiento se ha cuidado de adoptar todos los recaudos formales y procesales en salvaguarda de las garantías presuntamente violentadas.

La Dra. Cardozo, Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social, básicamente tuvo en consideración la nueva normativa aplicable en materia de discapacidad, con especial alusión a los informes médicos en los que se fundó la sentencia apelada.

Page 254

El dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces se centró en el nuevo marco normativo, doctrinario y jurisprudencial que recepta el respeto al derecho a la autodeterminación, a la personalidad jurídica y a la capacidad jurídica de obrar.

De los nutridos fundamentos que expuso en su voto la Dra. Chagra rechazó categóricamente la tacha de arbitrariedad invocada señalando la inexistencia de vicios consistentes en razonamientos ilógicos o contradictorios. Para ello ponderó que el decisorio fue dictado en sintonía con las conclusiones y aclaraciones de la Junta Médica designada en autos, así como en la normativa supranacional y nacional aplicable al caso. Otorgó particular relevancia al hecho de que la pericia en que se fundó el fallo no refiriera en forma terminante a un estado patológico en la persona del sr. G.F.C.L. que hiciera factible su inhabilitación, aun cuando admitió que debido al ACV sufrido éste pudiera tener alguna de sus facultades disminuidas. Es en ese marco, que se contemplaron las medidas de apoyo y salvaguardias previstas en la ley de salud mental 26.6576, capítulo V.

Con cita en una conocida sentencia marplatense7admitió que el art. 152 bis del Cód. Civ. flexibilizó el régimen de incapacidad pero omitió reconocer a la persona como fin, en su singularidad, con el conjunto de derechos humanos de los que es titular y que el Estado argentino convirtió en obligación de resultado a partir de la ratificación de tratados y convenciones internacionales en la reforma de 1994, como así también que a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha modificado radicalmente el concepto de incapacidad.

El agravio sustentado en que el fallo aplicó erróneamente la normativa vigente fue rápidamente desechado al señalar que la mentada Convención trajo un cambio de paradigma -sistema de apoyo en la toma de decisiones en reemplazo del régimen de sustitución de la voluntad- que nos compele a reinterpretar la legislación argentina a la luz del derecho convencional vinculante, de aplicación directa por ser plenamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR