A modo de síntesis final

AutorPedro Juan Cabán Vales
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Catedrático Auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
Páginas269-274

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Según se colige de lo expresado en este escrito, la norma de responsabilidad decenal, que fue durante mucho tiempo el arquetipo para regular la responsabilidad civil por vicios de construcción, advino anacrónica desde hace décadas tanto en España como en Puerto Rico. Dicho anacronismo ha sido motivado por las evoluciones tanto en el proceso técnico de la construcción, como en la sucesión de negocios jurídicos que es menester encadenar para que la edificación sea adquirida por la persona que será su usuario o destinatario final.

En cuanto al aspecto técnico, esa evolución viene marcada especial, aunque no exclusivamente, por el surgimiento de nuevas profesiones y especializaciones en las disciplinas de las que se nutre el proceso de edificación, provocando que el número y funciones de los sujetos que hoy intervienen en el proceso haya superado las enumeradas en el Código Civil.

En lo que hace al otro género de evoluciones identificadas, las dinámicas sociales y económicas mediante las cuales las edificaciones acceden al mercado han evolucionado. Se ha pasado un esquema en el cual el destinatario o usuario eventual de la obra contrataba directamente a los técnicos que la ejecutarían, a otro en el cual la regla general es que un empresario, promotor inmobiliario, no contemplado como tal en el Código Civil, contrata a todos los técnicos, pudiendo ser él uno de ellos, gestiona el financiamiento necesario para la construcción, y se ocupa de vender las edificaciones a los compradores o destinatarios finales.

Paralelamente a las evoluciones y los anacronismos descritos, la regulación del contrato de obra ha sufrido de una laguna, señalada reiteradamente por la doctrina y jurisprudencia española, pero ignorada por la puertorriqueña, que consiste en la falta de precisión de la norma que ha de aplicarse en caso de que una edificación sufra de vicios de construcción que no sean lo suficientemente graves para ser clasificados de ruinógenos y, por eso, no puedan incardinarse en el ámbito de la norma de responsabilidad decenal. Esas y otras deficiencias adicionales fueron puestas de manifiesto por la doctrina y la jurisprudencia, particularmente la española, en algunos aspectos desde al menos los años 70 del siglo pasado, lo que llevó a abogar por una reforma legislativa para solucionar los múltiples problemas existentes. En Puerto Rico, donde los llamados a la Asamblea Legislativa y las críticas fueron de menor insistencia y extensión que en el caso español, se aprobó en 1967 la Ley del Oficial de Construcción, la cual solamente cubre, indirecta y parcial-

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mente, uno de los aspectos que todavía necesitan reforma: establecer clara-mente un régimen para sancionar los vicios de construcción no ruinógenos en sede del contrato de obra. El déficit de actuación legislativa, en el caso español subsanado en su mayoría hoy, pero postergado largamente, ha sido llenado en ambos países por un papel hiper-protagónico de la jurisprudencia y, en España también, de la doctrina, en la formulación y aplicación de normas que respondieran a los retos de una realidad cambiante. En Puerto Rico el papel de la doctrina en este aspecto ha sido limitado, a pesar de la calidad y profundidad de lo publicado, debido al número relativamente escaso de trabajos monográficos sobre el tema.

Por otra parte, en lo que respecta a la producción jurisprudencial en los países indicados, particularmente en sus aspectos cuatitavos, en España el volumen de dictámenes sobre este tema es abrumadoramente mayor. Este fenómeno puede ser atribuido a la diferencia en tamaño y población de ambos países, la eclosión que vivió el sector inmobiliario español en las décadas pasadas, así como al hecho de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene la política de no publicar buena parte de su producción, limitándose la muestra de casos disponibles a aquellas Opiniones que establecen precedente, y a aquellas ocasiones limitadas en que una Sentencia que no establece precedente ha sido publicada, usualmente debido a la emisión de votos discrepantes o...

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