El arbitrio judicial y el regístral en el nuevo Código penal

AutorFrancisco Oliete
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas903-909

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Implantado valientemente en nuestra legislación el arbitrio judicial, no hemos de regatear al legislador nuestro aplauso por tan acertada medida, que significa un positivo avance, pues el dilema es de los que no admiten distingo. Si los Jueces y Tribunales merecen este nombre, deben tener arbitrio para juzgar, y si no lo merecen, deben ser suprimidos.

La justicia, como fin, debe ser la máxima inflexibilidad ; pero los medios de realizarla en lo humano, o sea las leyes (Jueces mudos) y los Jueces (leyes que hablan), deben tener la máxima flexibilidad, pues si les falta esta condición, más que medios serán remoras para alcanzar el fin.

Pero no debe olvidarse que al lado de los Jueces tradicionales, las necesidades sociales, los progresos del derecho, los nuevos" horizontes de la ciencia jurídica, han creado otros Jueces, otros funcionarios que tienen la misma misión de aplicar la norma jurídica abstracta al caso concreto, y que, por lo tanto, ejercen de hecho y de derecho funciones judiciales, y entre ellos, en lugar muy preferente, estamos los Registradores de la Propiedad, sobre todo después de la promulgación del nuevo Código penal.

No es nuestro objeto, por el momento, demostrar esta tesis ; Agulló, Azcárate, Romaní, y otros eminentes publicistas, lo han hecho con mayor copia de argumentos y más brillantez que podríamos hacerlo nosotros, y, sobre todo, después del magistral trabajo del maestro de Derecho inmobiliario Jerónimo González, en el número 32, de 1927, de esta Revista, podemos decir, con los canonistas : Roma locutta, causa finita.

Si, pues, tenemos el carácter y las funciones de Jueces territo-Page 904ríales, si nuestra misión es conocer de un hecho y fallar si está o no ajustado a derecho, necesitamos también, y acaso más que ninguno, el arbitrio judicial o registral para la calificación, o el principio de legalidad será, como lo es hoy en muchos casos, una ficción más de las tantas de que hay que limpiar el campo del derecho, y, sobre todo, a nuevas normas jurídicas deben responder nuevos medios preventivos, porque gobernar no es castigar, sino prevenir.

Decimos que esta necesidad se siente más en los Registros que en los Juzgados y Tribunales, porque al Juez no se le limitan los medios de conocimiento ; cierto es que tiene que fallar Justa alegata et prcbata ; pero tiene el campo abierto para buscar cuantos asesoramientos estime útiles o necesarios ; tiene las providencias para mejor proveer, tiene amplia libertad para apreciar la prueba en conjunto, dando en su fuero interno supremacía a unos medios sobre otros, mientras que el Registrador está material y moralmente encerrado dentro de los estrechos límites de su oficina, y aun dentro de ella ha de juzgar por lo que resulte de los mismos títulos sujetos a calificación (artículo 18), y sólo cuando de los mismos títulos resulte haberse cometido un delito (artículo 79 del Reglamento) es cuando tiene el camino expedito, como cualquier otro ciudadano, para denunciarlo ; pero si lo cometido no es un delito, sino un hecho inmoral al margen del Código, o los actos preparatorios de un delito, o uno que no resulte del mismo documento, entonces no sólo tiene que asistir a ellos con los brazos cruzados, sino que, contribuyendo a su realización por un acto sin el cual sería imposible, como lo es la inscripción, la ley le ordena que sea, más que cómplice, coautor, y prestar su técnica y su...

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