Arbitraje

Páginas133-136

1 · LAUDOS

Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Rosario. Control de constitucionalidad de las leyes en el arbitraje

Laudo del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Rosario, de 5 de agosto de 2004. Caso TT vs. BB.

El laudo de referencia reconoce a los árbitros potestad para dejar de aplicar las leyes federales argentinas que reputen contrarias a la Constitución de la Nación. Este laudo alude a otro que recoge esta misma declaración (laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Buenos Aires, de 19 de marzo de 2002, caso CIE R P SA vs. Grinbank Daniel).

El laudo se basa en el principio general arbitral, en cuya virtud, los árbitros gozan de las mismas potestades que los jueces, excepción hecha de la potestad coercitiva y ejecutiva.

Estas resoluciones solo se comprenden en el marco de un sistema de control de inconstitucionalidad de las leyes como el argentino, sistema que pertenece a los denominados sistemas de control difuso. En estos sistemas, prototipo de los cuales es el sistema estadounidense, cualquier juez puede dejar de aplicar una ley en el seno de un procedimiento, por considerar que dicha ley es contraria a la Constitución.

En cambio, en los sistemas de control concentrado de constitucionalidad de las leyes, los tribunales están obligados a suspender el procedimiento y plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el órgano competente para la declaración de la inconstitucionalidad de las leyes y, en su defecto, a aplicar la ley. Este es el caso del sistema español, donde el Tribunal Constitucional tiene el "monopolio del rechazo" (artículo 163 CE). En los sistemas de control concentrado, las soluciones a la cues tión del control de constitucionalidad de las leyes cuando son árbitros los que conocen del asunto son diversas: así, mientras que en España el ATC 259/1993, de 20 de julio, veda a los árbitros la posibilidad de suscitar cuestiones de inconstitucionalidad, la sentencia 22, de 28 de noviembre de 2001, de la Corte Constitucional italiana faculta a los árbitros para plantear este tipo de cuestiones.

Como un apunte final, que refleja las dificultades que las normas de emergencia económica argentinas plantean a su propio sistema jurídico, la sentencia de 23 de diciembre de 2004, dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, declaró que la sumisión a arbitraje solo comprende las cuestiones que las partes entendieron, previeron o pudieron entender al momento de pactar la sumisión a arbitraje. Concluye que, dado que la Ley nº 25.561 sobre régimen de devaluación y pesificación de deudas no pudo ser tenida en cuenta por los contratantes al momento de suscribir la cláusula de arbitraje, los árbitros no pueden dejar de aplicar, por inconstitucional, dicha ley. En definitiva, como dicha Ley era imprevisible al tiempo de pactar la cláusula arbitral, los árbitros no pueden ejercer su potestad de control de inconstitucionalidad sobre esa Ley.

2 · JURISPRUDENCIA

[ España ]

Litispendencia y exequátur de laudos extranjeros

Autos del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 14 de octubre de 2003 y de 25 de mayo de 2004

Tradicionalmente el TS vino estimando en los procedimientos de exequatur la excepción de litispendencia de procedimientos tramitados ante los Tribunales españoles. Esta litispendencia se construía, en palabras del propio tribunal, en forma "amplia", manifestando que "ha venido consagrado como condición que en todo caso debe concurrir para el exequátur de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR