Algunos apuntes jurisprudenciales sobre el delito de acusación o denuncia falsa

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez Sustituto

El delito de acusación o denuncia falsa se encuentra tipificado, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, en el artículo 456 del Código Penal que castiga a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera antefuncionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.

Prevé, al mismo tiempo, el tipo del citado precepto un freno para proceder por este delito, pues exige que haya recaído sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.

No huelga significar que el art. 456 del Código Penal alberga una garantía de cierta entidad para el investigado por el delito de acusación o denuncia falsa, ya que el Derecho Penal asocia en este punto la incriminación a una barrera de punibilidad que únicamente toma en cuenta, para reprobarlas, las iniciativas de denuncia que hayan producido una actividad jurisdiccional acreditadamente estéril, lo que ocurre cuando la instrucción penal se cierra de tal manera que el Instructor estima todavía posible la reapertura del proceso en razón de un hecho futuro e incierto, o la revelación igualmente futura, de una línea de investigación criminal no explorada o explorada sin resultados en la fecha en que decide sobreseer y archivar (véase el Auto dictado por la Iltma. Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León de fecha 12/09/2017).

Exponía el Alto Tribunal español, en su Sentencia de fecha 23/02/2004, que los elementos que configuran el tipo del delito de acusación o denuncia falsa son los siguientes:

- La acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que, ante la noticia del delito, tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación;

- Que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal;

- El elemento subjetivo se integra con la conciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa; La incriminación del delito de denuncia falsa del art. 456 del Código Penal exige, según reiterada jurisprudencia (véanse,entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo Núms. 1193/2010 y 279/2017), una conciencia por parte del denunciante de estar revelando hechos apartados de la realidad. El delito de denuncia falsa no puede nunca consistir en la mera atribución subjetiva de la comisión de un delito, con cita de una base fáctica valorada como tal por el denunciante pero insuficiente por sí misma para la condena, aún cuando resultase posteriormente acreditada, sino en la imputación de toda una narración que integre plenamente la acción delictiva, pues, como se decía en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24702/2011, no en balde el artículo 456 se refiere a "... unos hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal ...".

- La relación de causa a efecto entre la falsedad y la actuación procesal. El Alto Tribunal español mantiene, entre otras, en sus Sentencias de fechas 09/01/2003, 22/05/2008 y 29/10/2010, que, en aquellos casos en que la denuncia simulada no llega a producir la actuación procesal perseguida, se entenderá el hecho cometido como delito...

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