Aproximación a una tabla de vigencias como consecuencia del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas...

AutorFernando Fernández - Figueroa Guerrero
CargoVicesecretario General de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla. Profesor Asociado de Derecho Administrativo

Aproximación a una tabla de vigencias como consecuencia del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo.

Me preocupa. Lo confieso. Cada vez que se anuncia a bombo y platillo una modificación legislativa de gran envergadura (la gran envergadura no viene dada por el número de artículos de la nueva disposición, sino por el «calado» jurídico de los mismos, aunque sean pocos) lo primero que pienso, en mi egoísmo profesional, no es qué novedades introduce el nuevo texto (que siempre son objeto de un estudio específico posterior), ni siquiera la técnica jurídica utilizada. Lo que más me preocupa es cómo quedará la legislación vigente hasta la nueva disposición, o en otras palabras más elocuentes y sinceras, ¿tendrá el nuevo texto legal o reglamentario una tabla de derogaciones y vigencias correcta, determinada, clara, precisa y concreta? Coincidirán conmigo en que, en los tiempos jurídicos que corremos, es mucho pedir.

Esta preocupación me lleva, a realizar una actuación refleja, casi intuitiva, ante un nuevo evento legislativo antes de analizar la nueva Ley o Reglamento busco directamente su Disposición Derogatoria. Y cuando lo hago deseo que su contenido sea exactamente el contrario al que nos encontramos en la Disposición Derogatoria de este Real Decreto - Ley al que este modesto artículo pretende dar breves pinceladas: «Quedan derogadas las normas legales o disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto - Ley.» El principio clásico de la seguridad jurídica, otra vez olvidado. Me atrevería a afirmar que con disposiciones de este tipo se está balcanizando el principio de seguridad jurídica que, de ser uno, inmutable, y eterno, se está convirtiendo en tantos pequeños principios de seguridad jurídica como juristas interpretan las leyes tras una importante modificación. Lo que para unos estará vigente, para otros no, o al, menos lo estará parcialmente.

El caso es que, de nuevo, lupa en mano, tenemos que intentar, oficiosamente, determinar una posible tabla de vigencias. Algo parecido a lo que significó el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, en cumplimiento de la Disposición Final Unica.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (TRLS). Sin embargo, nosotros vamos a referirnos a los artículos que podemos entender «afectados» con mayor o menor intensidad por el nuevo Real Decreto - Ley tanto del TRLS como del Reglamento de planeamiento (RPU, Real Decreto 2158/1978, de 23 de junio), Reglamento de Gestión Urbanística (RGU, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto) y Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU, Real Decreto 2187/1978, de 23 de...

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