Aproximación conceptual y operativa a la noción de riesgo

AutorJosé Ángel Brandariz García
Páginas43-63

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Un texto que pretender analizar las transformaciones del sistema punitivo derivadas de la creciente centralidad de la idea de riesgo no puede eludir una aproximación conceptual a dicha noción. No en vano, ni hay un único concepto de riesgo, ni los rasgos que lo caracterizan están en absoluto consensuados. Por ello, parece procedente detenerse a examinar, siquiera de manera somera, cuál de las nociones de riesgo resulta más apropiada para explicar y analizar críticamente las políticas penales desarrolladas en clave gerencial y actuarial. No obstante, a modo de introducción a la materia, parece oportuno detenerse breve-mente en una cuestión conexa: la distinción entre inseguridad objetiva e inseguridad subjetiva.

II 1. Introducción: inseguridad objetiva e inseguridad subjetiva en materia criminal

En la literatura que analiza la crisis del modelo punitivo welfarista o rehabilitador es frecuente encontrar la mención, como uno de los factores determinantes de esa evolución, del incremento de la delincuencia acaecido en una pluralidad de países durante las últimas décadas y, sobre todo, de la conversión de la criminalidad en una experiencia relativamente cotidiana para amplios sectores de población109. Esas

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circunstancias han influido en la emergencia de una importante sensación social de inseguridad ante el delito, que ha tenido una incidencia muy notable sobre el sistema penal, condicionando las demandas (de punitividad) que se le dirigen y determinando su creciente centralidad en el marco de las políticas públicas110. En este sentido, parece oportuno puntualizar que lo que ha incidido en las transformaciones del sistema penal, más que la existencia de tasas de criminalidad elevadas, es el asentamiento de una sensación social de inseguridad en la mate-ria111. En efecto, si bien la emergencia de la sensación social de inseguridad se deriva —en cierta medida— de una multiplicidad de factores objetivos de peligro de victimización, lo verdaderamente relevante a efectos político-criminales no es tanto la existencia de tales fenómenos cuanto su percepción subjetiva (colectiva)112.

Esta diferenciación entre inseguridad objetiva e inseguridad subjetiva, en absoluto novedosa113, tiene gran relevancia para la Política criminal. En particular, resulta significativo que la percepción subjetiva de la inseguridad no guarda proporción con la entidad objetiva de los peligros114. De hecho, no es infrecuente encontrar en la literatura espe-

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cializada la enunciación de una contradicción: vivimos tiempos de una elevada sensación subjetiva de inseguridad a pesar de que la seguridad objetiva sea mayor que nunca115.

Del mismo modo, a efectos político-criminales no puede sino partirse de la constatación de que el temor subjetivo al delito116 (conjugado, en relación con algunos fenómenos criminales, como verdadero pánico moral117) no tiene correlación con los índices efectivos de criminalidad o victimización118. Esa desconexión se manifiesta de forma especialmente evidente en dos planos: a) en el hecho de que las personas con mayor temor al delito suelen ser quienes tienen escasas posibilidades de ser victimizadas (pero se sienten más afectadas por las mutaciones sociales)119; b) en la fijación de ese temor no en el conjunto de la criminalidad, sino en delitos violentos, contra las personas o patrimoniales —con independencia de su mayor o menor frecuencia—, e incluso en comportamientos desviados no criminalizados120.

Las razones de esa desproporción son sin duda complejas. En tér-minos generales cabría afirmar que la distancia entre la inseguridad

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objetiva y la subjetiva es ineludible, ya que lo que verdaderamente determina la segunda es la desproporción entre las expectativas de protección socialmente construidas y las efectivas capacidades de una colectividad para satisfacerlas121. Desde una perspectiva específica más centrada en la cuestión criminal, aparece en este punto la idea de metonimia o sinécdoque. La referencia a tales figuras estilísticas permite sugerir que el temor al delito aparece sobredeterminado, en la medida en que esa sensación subjetiva representa un conjunto mucho más amplio de inseguridades, incertidumbres y ansiedades sociales contemporáneas122. Dicho de otro modo, el delito —más allá de su materialidad— es un símbolo de condensación, una manera de registrar y hacer inteligibles mutaciones de la vida social y cultural que de otra forma serían de difícil comprensión123.

En suma, la sensación social de inseguridad ante la delincuencia opera como metonimia (o sinécdoque) de un conjunto mucho más amplio de temores colectivos, característicos de las sociedades globales contemporáneas124. Siguiendo el planteamiento de Bauman (2000/2002: 171; 2006/2007: 12), que seguramente es el autor que con mayor claridad ha desarrollado este punto de vista, pueden hallarse tres ámbitos de proyección del sentimiento de inseguridad: a) los peligros que amenazan al cuerpo y a las propiedades de la persona o de su entorno más cercano [desprotección]; b) los que amenazan a la permanencia y fiabilidad del orden social, del que depende la seguridad de los medios de vida (renta, empleo) o la supervivencia (en caso de invalidez o de vejez) [inseguridad]; c) los peligros que amenazan al lugar de la persona en el mundo, es decir, a su posición en la jerarquía social, su identidad (de clase, de género, étnica, religiosa) o, en general, a su inmunidad a la degradación y a la exclusión social [incertidumbre]125. No resulta com-

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plicado intuir que la sensación de inseguridad ante la delincuencia puede operar como representación de estos tres ámbitos de peligro.

Sin que proceda en este momento seguir desarrollando tal tesis, cabe reparar en una consecuencia relevante de la fractura entre inseguridad objetiva y subjetiva en materia criminal. Si la inseguridad se entiende, en la línea apuntada, desde una perspectiva constructivista y semiótica, hay buenas razones para que la Política criminal oficial se oriente hacia el descenso de esa sensación social, limitando el temor a la criminalidad, tanto o más que hacia una mera prevención delictiva en sentido objetivo. De hecho, hay ciertas evidencias de que esa modulación utilitarista de la Política criminal es ya una realidad en diversos lugares126. Como es obvio, ello conduce a una priorización del gobierno de las representaciones sociales, tanto o más que a una concentración de los recursos existentes en un combate efectivo al delito. Por lo demás, esa racionalidad utilitarista tiene especial sentido en un tiempo en el que las consideraciones económicas enfatizan la imposibilidad de perseguir la criminalidad en su conjunto, lo que conduce a activar mecanismos de selección en las políticas penales127.

No obstante, ese tipo de Política criminal presenta límites evidentes. En efecto, a pesar de que las políticas penales oficiales pretendan orientarse a disminuir la sensación de riesgo, hay buenas razones para entender que, en una suerte de ejercicio de lenguaje performativo, son un componente central de la producción y alimentación permanente del miedo al delito128. Precisamente por ello, la Política criminal expansionista se enfrenta al límite de su continua producción de insatis-

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facción. En efecto, una oferta pública —y privada— de seguridad ante el delito que nunca puede alcanzar las expectativas que genera está destinada a reproducir nuevas ofertas (de inflación punitiva), con la consiguiente sensación de incapacidad129. Esa suerte de autopoiesis de la Política criminal oficial, por mucho que pueda recurrir periódicamente a desviar la atención hacia nuevas emergencias criminales130, solo logra generar una cultura de la ansiedad en la aproximación colectiva al delito. A diferencia de otras orientaciones propiamente neoliberales —como el análisis económico del derecho (AED)— su impotencia, su vulnerabilidad y, por lo tanto, su pobreza a los efectos de legitimación simbólica, son inevitables131. La conclusión de todo ello es que la operatividad de la sensación de inseguridad ante el delito como metonimia sitúa a la Política criminal, en tanto que dispositivo de mejora de la convivencia, así como de estabilización y cohesión social, ante un reto inabordable: construir mensajes de tutela y garantía frente a una sensación de riesgo que desborda por completo el ámbito de operatividad del sistema penal132. No en vano, las instancias penales ofrecen controlar miedos tendencialmente irracionales con los recur-sos racionales del Derecho y la política gubernativa133.

II 2. Aproximación al concepto de riesgo

Tras todo lo avanzado, no debería resultar polémico entender que las sociedades del presente se hallan atravesadas por elevados niveles de sensación social de inseguridad o de riesgo, lo que ha permitido a algún autor hablar de la emergencia de una verdadera inseguridad ontológica134. De forma sugerente, se ha señalado que el miedo es segura-

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mente una de las tonalidades emotivas que mejor caracteriza las sociedades del presente135.

En suma, hay buenas razones para entender que el riesgo sea un concepto de comprensión y gobierno de la realidad colectiva especial-mente prevalente136. En este sentido, no deja de resultar de interés la literatura que ha relacionado la emergencia del riesgo, entendido de forma subjetiva, con la progresiva afirmación de expectativas y valores postmaterialistas137.

Por ello, procede en este momento detenerse en...

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